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Después de medianoche

Hasta las 4 de la madrugada: así quedan los horarios de los bingos en Extremadura

Las salas podrán cerrar a las 03.30 horas durante el verano y prolongar media hora más su actividad los viernes, sábados y vísperas de festivo. La nueva regulación entra en vigor este martes y obliga a que los locales estén completamente desalojados al llegar la hora de cierre

Bingo en Cáceres.

Bingo en Cáceres. / Francis Villegas.

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Alberto Manzano Cortés

Alberto Manzano Cortés

Mérida

Los bingos de Extremadura tienen desde este martes unas reglas más claras para echar el cierre. La Junta ha fijado los horarios de apertura y cierre de las salas de bingo de toda la comunidad, con diferencias según la época del año y una ampliación específica para los fines de semana y las vísperas de festivo. En determinados días del verano, la actividad podrá prolongarse hasta las 4.00 horas de la madrugada.

La nueva regulación aparece recogida en una resolución de la Dirección General de Tributos publicada este lunes, 17 de agosto, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y surte efectos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde este martes 18 de agosto. Hasta ahora no existía una disposición específica del órgano competente en materia de juego que estableciera estos horarios y seguía siendo de aplicación una orden autonómica de 1996, además de lo recogido en las autorizaciones particulares de cada sala.

La resolución mantiene precisamente un aspecto importante: cada establecimiento tendrá fijado su horario en la autorización administrativa de funcionamiento o en sus posteriores renovaciones. Sin embargo, establece una serie de reglas generales que deberán respetarse en todos los casos.

Cierres distintos en invierno y verano

La principal novedad para los usuarios está en la hora límite de actividad. Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, las salas de bingo tendrán fijado como horario de cierre las 3.00 horas del día siguiente al de apertura.

Durante los meses de verano el margen se amplía. Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, el cierre podrá producirse a las 3.30 horas. Este mismo horario se aplicará también durante dos periodos especiales del calendario: desde Jueves Santo hasta el lunes de Pascua, ambos incluidos, y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

A ello se suma una ampliación durante los días de mayor actividad. Los viernes, sábados y vísperas de festivo el cierre podrá retrasarse media hora más. Eso significa que, durante el periodo estival, un bingo podrá permanecer abierto hasta las 4.00 horas de la madrugada, mientras que en los meses en los que el límite general está establecido a las tres, podrá hacerlo hasta las 3.30 horas.

La regulación también introduce una condición entre una jornada y la siguiente: con carácter general, deberán transcurrir al menos seis horas entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura posterior de la sala.

Nada de partidas después de la hora límite

La hora establecida para cerrar no se refiere únicamente al momento en el que el establecimiento deja de admitir clientes. La resolución concreta expresamente qué deberá ocurrir cuando llegue ese límite.

Apuestas en la ruleta de un casino.

Apuestas en la ruleta de un casino. / El Periódico Extremadura

A partir de ese momento no podrá comenzar ninguna partida de bingo ni acceder nueva clientela al establecimiento. Además, las salas tendrán que encontrarse completamente desalojadas.

También deberán quedar fuera de funcionamiento las máquinas recreativas y los terminales de apuestas, así como las pantallas de televisión o cualquier otro dispositivo, que tendrán que permanecer totalmente apagados. En aquellos establecimientos que cuenten con este servicio, tampoco podrán seguir expendiendo artículos de consumo después de la hora de cierre.

El horario tendrá que estar visible

La nueva regulación obliga además a las empresas a informar claramente a los usuarios. Cada bingo deberá colocar un cartel con sus horarios de apertura y cierre junto a la entrada y en la zona destinada al servicio de admisión y control.

No hacerlo tendrá consecuencias administrativas, puesto que la propia resolución establece que la ausencia de este cartel se considerará un incumplimiento de las condiciones de la autorización del establecimiento.

Para las salas de bingo que ya cuentan con una autorización vigente, seguirá aplicándose el horario recogido en su autorización de funcionamiento o en la correspondiente renovación. Cuando no figure, se aplicarán directamente las reglas generales recogidas ahora por la Dirección General de Tributos.

La resolución también sustituye las referencias que las antiguas autorizaciones pudieran contener a la Orden de 16 de septiembre de 1996, que hasta ahora servía como marco para establecer los horarios de estos establecimientos.

Junto a la regulación horaria, la Junta recuerda a las empresas autorizadas su obligación de garantizar las políticas de juego responsable, con especial atención a los grupos de riesgo, y de ofrecer a los usuarios información suficiente para favorecer una participación "moderada, no compulsiva y responsable". La resolución está firmada por la directora general de Tributos, Fátima Pablos Mateos.

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