Presupuestos de 2026
Las ayudas públicas contarán como ingresos para optar a la compra de VPO en Extremadura
La Junta permitirá sumar prestaciones y rentas exentas para alcanzar el mínimo legal de 8.400 euros y corregir "una disfunción que trae consigo situaciones injustas"

Uno de los bloques de viviendas en construcción en el entorno de la avenida de Elvas. / ANDRÉS RODRÍGUEZ
Más facilidades para que los hogares vulnerables puedan acceder a una vivienda en propiedad. La Junta de Extremadura permitirá sumar las ayudas públicas, las prestaciones sociales y las rentas exentas a los ingresos familiares para alcanzar el mínimo de 8.400 euros anuales que se exige actualmente para acceder al mercado de la VPO. La medida se incluye en el texto articulado de la ley de presupuestos de 2026, aprobada a finales de julio gracias al pacto de gobierno de PP y Vox.
"Las ayudas públicas deben servir para abrir puertas, no para cerrarlas. Con esta medida, la Junta de Extremadura garantiza que quienes más necesitan el apoyo de las políticas de vivienda puedan acceder a ellas en condiciones de mayor equidad y justicia social", defienden fuentes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El cambio permitirá tomar como referencia los ingresos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado y sumar las prestaciones y ayudas públicas percibidas por los solicitantes, aunque estén exentas de tributación y no aparezcan en las bases imponibles del IRPF. Se trata, sobre todo, de determinadas prestaciones y subsidios de desempleo de baja cuantía, los permisos por nacimiento de menores y las retribuciones reducidas procedentes de contratos precarios.

Jota Granado
Potenciales beneficiarios
El departamento que dirige Francisco Ramírez confirma que la medida busca corregir la diferencia que puede existir entre esas bases fiscales y el dinero realmente percibido por los hogares con menos recursos. "Se pretende evitar que las personas y familias con escasos recursos económicos queden excluidas del acceso a políticas públicas de vivienda por el solo hecho de que parte de sus ingresos procedan de ayudas o prestaciones que, hasta ahora, no se computaban a estos efectos", señala. La consejería no dispone por el momento de una estimación cerrada sobre el número de beneficiarios potenciales, aunque considera que ampliará "notablemente" el colectivo capaz de acreditar los requisitos.
La medida tendrá carácter temporal y permanecerá vigente durante 2026, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera del proyecto presupuestario. La modificación afecta a la sección segunda del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción, tanto para la compra como para el acceso a ayudas públicas asociadas a ella.
La Junta ha optado por introducirla directamente en la Ley de Presupuestos para que pueda aplicarse de manera inmediata y evitar la tramitación de una modificación normativa específica, que podría retrasar su aplicación.

Viviendas de promoción pública en Extremadura. / El Periódico
Mínimo de 8.400 euros
En Extremadura, quienes pretendan acceder a una vivienda protegida de nueva construcción deben disponer de unos ingresos anuales iguales o superiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 14 pagas, lo que se traduce en 8.400 euros al año.
El requisito pretende acreditar que los compradores disponen de capacidad económica para afrontar los pagos de la vivienda o acceder a financiación. Sin embargo, el sistema puede dejar fuera a personas que reciben dinero suficiente para superar ese umbral, pero cuyas prestaciones exentas o cuyos ingresos efectivos no quedan reflejados íntegramente en las bases imponibles utilizadas hasta ahora. El cambio "viene a corregir esta disfunción, que trae consigo situaciones injustas".
Los interesados deberán acreditar estas cantidades mediante una resolución o un certificado del organismo público que las haya concedido. La Administración también podrá consultar electrónicamente la información fiscal y los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo oposición del solicitante o cuando sea necesario recabar su autorización.
La reforma no eleva los límites máximos de renta establecidos para las distintas categorías de vivienda protegida. Continúan situados por debajo de 4,5 veces el IPREM para las viviendas de régimen especial, 5,5 veces para las de régimen general y 7,5 veces para las viviendas medias. Esto es 37.800, 46.200 y 63.000 euros anuales, respectivamente.
La ampliación no se dirige, por tanto, a hogares con rentas superiores a las admitidas hasta ahora, sino a personas con pocos recursos que no alcanzaban el mínimo exigido porque una parte del dinero que percibían quedaba fuera del cálculo fiscal empleado por la Administración.
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