Jubilación flexible
La nueva regulación para compatibilizar la pensión con un empleo entra en vigor este viernes
Los autónomos podrán acogerse por primera vez a esta modalidad y cobrar hasta el 25% de la pensión mientras mantienen su actividad

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saz. / Jesus Hellin/EP
El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible para facilitar a los jubilados seguir activos laboralmente sin perder completamente su pensión entra en vigor este viernes, 28 de agosto, según se estableció en el régimen de vigencia de la normativa cuando se publicó el pasado mes de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable anteriormente.
La norma, que fue aprobada en mayo por el Consejo de Ministros, establece que a esta modalidad de jubilación podrán acceder también los autónomos, que antes tenían vetado el acceso, pues solo se le permitía a los asalariados.
Esta nueva regulación se enmarca en la reforma de pensiones acordada por Gobierno, sindicatos y empresarios y aprobada en 2024, que contemplaba diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo con la pensión, la demora voluntaria o el retorno a la actividad laboral.
Jubilación flexible
La jubilación flexible ofrece la posibilidad voluntaria a los jubilados de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el cobro de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.
Esta modalidad de jubilación podrá ser solicitada por las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de la pensión.
Una de las principales novedades de la reforma es que la jubilación flexible ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada sube del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada de entre el 25% y el 75%.
La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.
Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.
Funcionamiento
Así, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Con estas mejoras, se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria pasaron del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025.
Además, las jubilaciones anticipadas han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30% en la actualidad. En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida (24 meses antes de la edad ordinaria) y el 73% anticipaban la jubilación en más de un año. En 2025, sólo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se dan a la menor edad permitida. Además, la proporción de los que anticipan más de un año ha caído al 60 por ciento.
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