Tribunales
El TSJEx rechaza la gran invalidez a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad
El trabajador, con ceguera y un trastorno de adaptación con ansiedad y estado de ánimo depresivo, reclamaba también de forma subsidiaria la incapacidad permanente absoluta

Sede del TSJEx en Cáceres. / EP

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la sentencia que rechazó reconocer la gran invalidez a un vendedor de la ONCE con un grado de discapacidad del 92%. El trabajador había solicitado, de forma subsidiaria, que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta, pero la Sala de lo Social considera que los hechos acreditados en el procedimiento no permiten conceder ninguno de esos grados.
El caso procede de Badajoz, donde fue resuelto inicialmente por la plaza número 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia. La sentencia dictada en diciembre de 2025 desestimó la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. El afectado recurrió posteriormente ante el TSJEx, que ha confirmado aquella decisión en una resolución fechada el pasado 12 de junio.
Según los hechos probados, el trabajador, nacido en 1981, ejerce como vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Padece glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Además, el Cadex le tiene reconocido un 92% de discapacidad.
El expediente de incapacidad permanente fue iniciado por el propio INSS en abril de 2024, después de que el trabajador agotase la prórroga de incapacidad temporal. Sin embargo, la Dirección Provincial del organismo en Badajoz concluyó en junio de aquel año que sus lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos legalmente. El interesado presentó posteriormente una reclamación administrativa y acabó acudiendo a los tribunales.
Vivía solo y no constaba ayuda de terceros
La primera sentencia rechazó la gran invalidez al considerar que no estaba acreditado que necesitase la asistencia de una tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. La resolución tuvo también en cuenta que el demandante vivía solo y que presentaba una situación de ceguera legal desde su afiliación a la ONCE.
Tampoco apreció una incapacidad absoluta. Respecto a sus problemas psicológicos, el juzgado consideró que el informe pericial aportado por el trabajador no desvirtuaba las conclusiones de la documentación médica y entendió que el trastorno ansioso-depresivo reflejado en los hechos probados no impedía por sí mismo desarrollar las tareas fundamentales de su profesión con unos mínimos de rendimiento y profesionalidad.
En su recurso ante el TSJ, el demandante defendió que padecía un trastorno depresivo mayor grave, con riesgo psicótico y conductas autolíticas, y sostuvo que esta situación justificaba el reconocimiento de la gran invalidez o, al menos, de la incapacidad absoluta.
La Sala, sin embargo, no entra a asumir esa descripción porque esas circunstancias no figuraban entre los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Además, el tribunal reprocha al recurrente que, al solicitar la revisión de esos hechos, no propusiera una redacción alternativa concreta, requisito necesario para poder modificar el relato fáctico en un recurso de suplicación.
Sin necesidad acreditada de una tercera persona
A partir de los hechos que sí quedaron acreditados, el TSJ concluye que no consta ni la necesidad de asistencia de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria ni unas limitaciones psíquicas de suficiente entidad que impidan desarrollar una actividad laboral.
El trabajador alegó además una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva porque, a su juicio, la sentencia de primera instancia no había valorado adecuadamente la prueba médica. El TSJ vuelve a rechazar este argumento y sostiene que la resolución estaba suficientemente motivada y que correspondía al juez que celebró el juicio valorar los diferentes informes médicos.
Por todo ello, la Sala de lo Social desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia dictada en Badajoz, sin imponer las costas al recurrente por disfrutar del beneficio de justicia gratuita. Contra la resolución se contemplaba la posibilidad de preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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