La adopción es siempre el último recurso que se contempla para proteger al menor porque el principio que rige la protección de la infancia (regulada en la Ley 26/20156 de 28 de julio de protección a la infancia y a la adolescencia) es el de preservar su entorno, y el hecho de ser adoptado supone una desvinculación total de su familia biológica, desde el punto de vista legal y afectivo.

«Es el proceso que más impacto genera en el niño y solo se pone en marcha cuando se considera que la familia biológica (el padre y la madre) es irrecuperable para garantizar el adecuado cuidado del niño y cuando se confirma que la familia extensa (principalmente tíos y abuelos, pero puede ser cualquier persona con la que se constate un vínculo importante para el niño), no puede o no quiere hacerse cargo del menor», explica Mercedes Leal, jefa del servicio de Protección a la Infancia en la Junta de Extremadura. Eso supone que cuando se llega a es punto, ya se han barajado otras opciones, se ha llevado a cabo una intervención con la familia y una investigación en todo el entorno más próximo, para determinar si es posible que retorne.

Se activa el proceso

Se activa el procesoCuando la administración asume la tutela de un menor, los padres biológicos pierden la patria potestad. Pero eso no activa el proceso de adopción de forma inmediata. Cada proceso es único y la duración varía porque las circunstancias son también distintas (y complejas) en la mayoría de casos. «Casi siempre hay oposición por parte de la familia», reconoce la responsable de este servicio.

Estudio de la familia

Estudio de la familiaTras completar el estudio de la familia biológica, el proceso adoptivo se inicia con un procedimiento administrativo que deberá ser después ratificado por un juez. La entrega del niño a la familia adoptiva se materializa por una resolución de la Dirección General de Infancia y Familia que se denomina ‘guarda con fines de adopción’. Tras ese primer paso administrativo, se va haciendo una evaluación de la adaptación del niño a la nueva familia y también de la adaptación de la familia al menor, y solo después se presenta la propuesta al juzgado para iniciar legalmente la adopción,

Un juez lo ratifica

Un juez lo ratificaEl trámite en el juzgado es el paso definitivo porque los nuevos padres serán los responsables del menor ante la ley. En ese proceso se determinará si la tramitación que se ha seguido para decidir esa adopción ha sido la correcta o si el menor debe regresar con su familia biológica, si el juez concluye que no está suficientemente argumentadas la decisión de iniciar el proceso de adopción.

«La decisión de la adopción debe estar perfectamente argumentada, sin que nada pueda llevar a la conclusión de que se ha producido una decisión discrecional en la administración», explica la responsable de la gestión de las adopciones del área de Infancia y Familia. Cualquier duda por parte del juez podría suponer dar marcha atrás a la decisión y crear una situación en la que el principal perjudicado va a ser siempre el niño. Este proceso puede durar más de dos años si la familia biológica se opone a la adopción y recurre para paralizar el pocedimiento en marcha.