El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Mérida ha autorizado la construcción de un salón de caza en la finca Dehesa Gavilanes que el ayuntamiento denegó alegando que el uso cinegético no está entre los permitidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para el suelo no urbanizable de especial protección de dehesa. 

La propietaria denunció y en una sentencia emitida el pasado mes de diciembre, el juez le da la razón y condena al ayuntamiento a pagar las costas del proceso, hasta un máximo de 2.000 euros. Se podía recurrir, pero la Junta de Gobierno Local acordó a finales de enero la ejecución de la sentencia.

Según recoge el fallo, un informe elaborado por el director general de Urbanismo del Ayuntamiento de Mérida en noviembre de 2020 concluyó que la construcción del salón de caza conforme al proyecto presentado por la propietaria debía autorizarse en base al artículo 13.24 del PGOU, que permite las actividades forestales en suelo no urbanizable de protección de dehesas.

«Dado que el uso de la caza está vinculado al uso forestal, se debe considerar un uso permitido en dicha finca y al ser un uso natural, no es necesaria calificación rústica», determinó el director. 

Segundo informe

Sin embargo, otro informe emitido en febrero de 2021 por un técnico de la misma delegación no comparte este criterio: entendió que el PGOU y la ley de Ordenación Territorial y Urbanística de Extremadura diferencia el tratamiento de los usos forestal y cinegético del suelo, «no resultando razonable pretender considerarlo vinculado». Y finalmente, el salón de caza se denegó. 

El juez estima que esta resolución del ayuntamiento fue «contraria a derecho», puesto que tanto la Ley de Montes como la de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura reconocen, entre los derechos de los propietarios de suelo rústico, su disfrute para explotación cinegética. Añade que el PGOU «refuerza aún más los motivos» para conceder la licencia de obras al salón de caza, puesto que no prohíbe expresamente la actividad cinegética como uno de los usos del suelo rústico.

Para el magistrado, resulta «curioso» que después de que el director general de Urbanismo elaborara su informe, a los tres meses se emitiera uno nuevo firmado por un técnico.