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Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz

La exconsejera de Cultura socialista, Manuela Holgado, absuelta en el juicio por la gestión del Festival de Mérida

La Fiscalía pedía una pena 5 años de prisión por delitos de prevaricación y malversación

La exconsejera de Cultura socialista, Manuela Holgado, en una imagen de archivo.

La exconsejera de Cultura socialista, Manuela Holgado, en una imagen de archivo. / El Periódico Extremadura

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Alberto Manzano Cortés

Alberto Manzano Cortés

Mérida

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en la capital extremeña, ha absuelto a la exconsejera de Cultura socialista durante el Gobierno de Fernández Vara (2010-2011), Manuela Holgado, y del mismo modo a Agustín Sánchez Moruno, secretario general de la consejería en aquella época, Francisco Javier Alonso de la Torre (exdirector general de Promoción Cultural), Pedro Manuel Moreno Salguero (exgerente del Festival de Mérida), María Eulalia Martínez, Antonio Godoy y José María Muñoz (trabajadores de la consejería de Cultura), que fueron acusados e investigados por delitos de prevaricación administrativa, malversación y estafas en la gestión del Festival de Teatro Clásico de Mérida. La Fiscalía solicitaba una condena de 5 años de prisión para Holgado.

Recurso

El tribunal concluye que no se produjo quebranto económico a las arcas públicas, que no existió ánimo de lucro y que los gastos realizados se destinaron a servicios necesarios para el desarrollo del festival. También han sido absueltos varios altos cargos y trabajadores de la Consejería de Cultura implicados en el proceso.

"Absolvemos de los delitos por los que venían siendo acusadas las citadas personas, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe recurso de Casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma conforme a lo establecido en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 41/2015, al no ser de aplicación la nueva redacción conforme a la Disposición Transitoria Única de dicha ley por la fecha de incoación del presente procedimiento penal, recurso de que habrá de prepararse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución", recoge el fallo absolutorio de la sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico Extremadura.

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