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Justicia

Más de tres años de demora por parte de los tribunales rebajan en Mérida una condena por explotación sexual

El TSJEx mantiene el fondo de la sentencia de la Audiencia Provincial con sede en la capital extremeña, pero reduce la pena a un año y once meses de prisión tras apreciar una paralización injustificada de más de tres años y otro retraso de siete meses en la notificación del fallo

Palacio de Justicia de la capital extremeña.

Palacio de Justicia de la capital extremeña. / Javier Cintas

Alberto Manzano Cortés

Alberto Manzano Cortés

Mérida

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, a un acusado por un delito relativo a la prostitución y a la explotación sexual. La resolución, fechada el 18 de marzo de 2026, resuelve el recurso de apelación contra la sentencia que había dictado la Sección Tercera el 2 de junio de 2025 y mantiene el núcleo de aquel pronunciamiento, aunque corrige de forma clara la pena por los retrasos acumulados durante la tramitación del procedimiento.

La sentencia de instancia consideró probado que el condenado, al menos entre octubre de 2018 y junio de 2019, contactó con mujeres, la mayoría extranjeras y algunas en situación irregular, para que ejercieran la prostitución en dos viviendas de la provincia de Badajoz. Según el relato judicial, era él quien controlaba la actividad tanto en el plano personal como económico: publicitaba los anuncios, alquilaba habitaciones por 150 euros semanales, fijaba el tiempo de los servicios y cobraba un porcentaje del precio, en torno al 40 por ciento. La Audiencia de Mérida le impuso inicialmente tres años de prisión, además de una multa de dieciocho meses con cuota diaria de seis euros y el gasto de las costas procesales.

Absolución

La defensa recurrió esa condena y pidió, en primer lugar, la absolución. De forma subsidiaria, reclamó que se aplicara el principio "in dubio pro reo" al entender que no quedaba acreditado con la certeza exigible el elemento de explotación y, además, solicitó que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas para rebajar la pena. El Ministerio Fiscal, por el contrario, se opuso al recurso y defendió la confirmación íntegra de la sentencia dictada.

El TSJEx rechaza los argumentos de la defensa sobre la falta de prueba y avala la valoración realizada por la Audiencia Provincial. La Sala sostiene que no se ha vulnerado ni la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo" y da por válida la declaración de la víctima junto al resto del material probatorio, entre él las actuaciones policiales, los registros y las observaciones telefónicas. El tribunal subraya además que la condena no se refiere a un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, sino al delito relativo a la prostitución y a la explotación sexual recogido en el artículo 187.1, párrafo segundo, del Código Penal español.

Absolutamente paralizado

Donde sí introduce un cambio de fondo la sentencia es en la individualización de la pena. El TSJEx incorpora como hecho añadido que el juicio oral se celebró el 26 de abril de 2022 y que a 5 de febrero de 2025 todavía no se había dictado resolución definitiva alguna. A ello suma que la sentencia no se dictó hasta el 2 de junio de 2025 y que no fue notificada al acusado hasta el 13 de enero de 2026. Para la Sala, el procedimiento estuvo "absolutamente paralizado" durante tres años, un mes y siete días, y después sufrió otro retraso de siete meses y once días en la notificación, sin causa procesal que lo justificara, según la sentencia.

Esa demora lleva al alto tribunal extremeño a estimar parcialmente el recurso y a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. A partir de ahí, rebaja la condena a un año y once meses de prisión y a once meses de multa con cuota diaria de seis euros. Del mismo modo, añade la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un tiempo de tres años y la medida de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la pena de cárcel, al entender que esas medidas habían sido omitidas en la resolución recurrida.

Un agente de la Policía Nacional.

Un agente de la Policía Nacional. / El Periódico Extremadura

El resultado final deja intacta la base de la sentencia salida de Mérida, pero corrige su respuesta penal por el tiempo excesivo que tardó en resolverse el caso. El TSJEx confirma así que hubo condena por explotación sexual, pero considera que la gravedad de las dilaciones obliga a reducir la pena inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial con sede en Mérida.

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