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Normativa

¿Por qué Pablo López no puede cantar en el Teatro Romano de Mérida?

La normativa del Consorcio exige exclusividad en Extremadura durante el año del concierto y fija límites de sonido, fianza, seguro y controles técnicos para proteger el monumento

Concierto en el Teatro Romano de Mérida.

Concierto en el Teatro Romano de Mérida. / CEDIDA

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Mérida

La cancelación del concierto de Pablo López en Mérida ha puesto el foco sobre una norma poco conocida, pero decisiva para actuar en el Teatro Romano. Los artistas que se suben al escenario del monumento deben hacerlo en exclusiva en Extremadura durante el año de celebración del concierto. Esa condición, recogida en la normativa aprobada por el Consorcio de la Ciudad Monumental en 2022, ha dejado sin efecto la actuación que el malagueño tenía previsto ofrecer el 13 de junio dentro del Stone&Music Festival.

El escenario no es uno más. El Teatro Romano es el monumento más representativo del conjunto monumental emeritense y el principal reclamo turístico de la ciudad. Esa singularidad explica que su uso para conciertos esté sometido a una regulación específica, diseñada para compatibilizar la actividad cultural con la protección del patrimonio.

La decisión se produjo después de conocerse que Pablo López actuará también el 18 de septiembre en la plaza de toros de Cáceres, dentro del Monumental Cáceres Festival. Según explicó la organización del festival, esa nueva fecha resultaba incompatible con las condiciones exigidas para los espectáculos que se celebran en el teatro. Al no alcanzarse una solución que permitiera mantener la exclusividad, el Consorcio revocó la autorización concedida para el concierto de Mérida.

El caso ha reabierto el debate sobre los requisitos que deben cumplir los promotores que quieren programar actuaciones musicales en uno de los espacios patrimoniales más emblemáticos de Extremadura. Porque actuar en el Teatro Romano no depende únicamente de contratar a un artista y poner entradas a la venta. La normativa fija un procedimiento específico que incluye exigencias de exclusividad, protección patrimonial, solvencia técnica, límites de sonido, control del montaje, fianza y seguro.

Exclusividad

La cláusula que afecta al concierto de Pablo López aparece dentro de los requisitos previstos para los actos no institucionales. La norma establece que los conciertos, en el ámbito de Extremadura y durante ese año, deben ser exclusivos para el Teatro Romano de Mérida.

Esa obligación no queda solo como una declaración general. El promotor debe incluir en la solicitud una declaración expresa sobre la exclusiva del concierto para el Teatro Romano dentro de ese año y en el ámbito regional. En la práctica, la autorización se concede partiendo de que el artista no actuará en otro escenario extremeño durante ese ejercicio.

La normativa también fija que estos conciertos deben celebrarse dentro de los meses de julio, agosto o septiembre, aunque el caso de Pablo López estaba previsto para junio dentro de la programación del Stone&Music Festival. La autorización, en cualquier caso, queda sometida siempre al criterio de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Informes técnicos

La regulación específica para conciertos se aprobó en 2022, después de varios años de incremento de actuaciones musicales en el monumento. Todos los espacios gestionados por el Consorcio cuentan con normas de uso, pero en el caso del Teatro Romano se consideró necesario desarrollar una regulación concreta para este tipo de eventos.

La decisión llegó tras varios informes técnicos encargados a raíz de la preocupación de la Junta de Extremadura y el Ministerio de Cultura por los posibles efectos de los conciertos sobre el monumento. Aquellos estudios, elaborados por empresas especializadas con participación de arqueólogos, arquitectos, geólogos e ingenieros de telecomunicaciones, analizaron las vibraciones y aceleraciones que se producían durante los espectáculos, especialmente en el frente escénico.

El objetivo declarado de la norma era compatibilizar el uso cultural del Teatro Romano con su protección, sin menoscabo de su conservación ni de su imagen. De ahí que la autorización de conciertos quede vinculada a una serie de condiciones técnicas y patrimoniales que el organismo monumental debe valorar antes de dar luz verde a cada espectáculo.

Requisitos

Uno de los elementos más relevantes de la normativa afecta al sonido. El promotor debe comprometerse a instalar un sistema de sonorización con arreglo cardioide, siguiendo las indicaciones del Consorcio, y a mantener la presión sonora en 100 decibelios sin ponderar. Además, los elementos que puedan generar vibraciones deben quedar desolidarizados mediante silentblocks de apoyo de al menos 30 milímetros de espesor.

Estas exigencias proceden de los estudios realizados para proteger el frente escénico del Teatro Romano. Según explicó en su día la Junta, los informes determinaron como niveles seguros una carga máxima de 1.200 kilos para el puente de contra y una presión sonora de 100 decibelios, siempre que se utilizaran las cajas acústicas y los bloques silenciosos adecuados.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio debe valorar también las previsiones de aglomeración de público, las medidas de seguridad, los medios técnicos que se van a utilizar, la incidencia de las infraestructuras sobre el monumento y el movimiento continuo de personas dentro del recinto.

La solicitud para celebrar un concierto debe presentarse con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista. El promotor tiene que aportar sus datos, una breve descripción del espectáculo, la fecha, la duración, los horarios de ensayos, montaje y desmontaje, así como información sobre la relevancia del artista y del propio concierto.

Junto a esa petición debe entregarse una memoria técnica en la que se detallen las actividades previstas, el plan de trabajo, el horario del concierto, el ensayo general, las pruebas de sonido, el montaje, el desmontaje, la apertura al público y el cierre. También deben figurar las instalaciones e infraestructuras que se van a utilizar, el aforo previsto, las medidas de seguridad, el itinerario interior del público y el régimen de acceso al monumento.

El Consorcio exige además que tanto el promotor como la empresa encargada del montaje acrediten solvencia técnica suficiente y medios humanos y materiales adecuados. Para ello, deben presentar una relación de conciertos organizados en los últimos cinco años, con especial atención a los celebrados en bienes inmuebles de interés cultural.

Precios

La autorización también implica obligaciones económicas. El precio básico por el uso del Teatro Romano es de 8.500 euros por dos horas, con 4.000 euros más por cada dos horas o fracción de exceso. A ello pueden sumarse otros complementos, como los derivados de grabaciones audiovisuales o de trabajos adicionales de montaje y desmontaje.

El promotor debe abonar además los gastos correspondientes a los servicios de conservación del espacio monumental, que incluyen mantenimiento, limpieza, supervisión del acto, control de acceso y vigilancia. La normativa fija también una fianza de 5.000 euros por concierto, destinada a responder por posibles daños o incumplimientos.

Otra obligación es contratar un seguro que cubra todos los daños y responsabilidades que pudieran derivarse de la celebración del espectáculo. Y hay una prohibición expresa: durante el concierto no pueden instalarse barras para vender bebidas alcohólicas. Solo puede solicitarse la venta exclusiva de agua y refrescos.

Suspensión de un concierto

La autorización para actuar en el Teatro Romano no es automática ni definitiva. El Consorcio puede suspender los actos autorizados cuando se ponga en peligro la conservación o la imagen del monumento, o cuando se incumplan las condiciones previstas en la autorización.

También puede realizar labores de inspección, controlar el aforo, supervisar la sonorización y comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos. El personal del Consorcio tiene libre acceso a los espacios utilizados durante la celebración del concierto y puede emitir informes de incidencias o idoneidad.

En caso de incumplimiento, la normativa contempla la cancelación de la autorización, la suspensión del concierto, penalidades con cargo a la fianza, indemnización por daños e incluso la prohibición de obtener nuevas autorizaciones durante el tiempo que determine la Comisión Ejecutiva.

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