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Sentencia

La Audiencia absuelve a un detenido en Mérida con cocaína oculta en la ropa interior

La Fiscalía pedía tres años y tres meses de prisión, pero el tribunal considera que la droga era para autoconsumo y que no había indicios de venta

Una agente de la Policía Nacional.

Una agente de la Policía Nacional. / EL PERIÓDICO

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Mérida

La Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha absuelto a un hombre acusado de tráfico de drogas después de que la Policía Nacional le interviniera cocaína oculta en la ropa interior durante un control en el polígono La Heredad de la capital extremeña. La Fiscalía pedía para él tres años y tres meses de prisión, además de una multa de 1.230 euros por un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud.

La sentencia concluye, sin embargo, que no ha quedado probado que el acusado hubiera adquirido la droga para su tráfico o venta a terceras personas, sino para su propio consumo. La defensa, ejercida por el abogado Fernando Cumbres, sostuvo durante el procedimiento que no existía ningún otro elemento que permitiera vincular la sustancia con la venta.

Intervención

Los hechos ocurrieron sobre las 22.20 horas del 22 de octubre de 2023, cuando el acusado conducía un vehículo por el polígono La Heredad acompañado de otra persona. La Policía Nacional patrullaba la zona dentro de un dispositivo de vigilancia tras haberse producido un robo con fuerza.

Los agentes procedieron a identificar a los ocupantes del coche después de observar que el conductor inició la marcha al detectar la presencia policial y realizó un giro sin utilizar el intermitente. Durante el cacheo, encontraron una bolsa de plástico verde con cocaína oculta en la ropa interior del acusado.

La resolución recoge que tanto el conductor como su acompañante colaboraron con los agentes y no opusieron resistencia durante la intervención. También destaca que la droga estaba en una única bolsa y que no se intervinieron básculas, dinero, anotaciones de posibles clientes ni dosis separadas preparadas para la venta.

Sin prueba de venta

La Audiencia recuerda que la doctrina jurisprudencial sitúa el autoconsumo de cocaína en 1,5 gramos al día por persona, con una referencia total de 7,5 gramos. En este caso, tras la analítica y la merma reconocida en el procedimiento, el tribunal fija la cantidad real en 7,68 gramos, una cifra "ínfimamente superior" a la considerada para autoconsumo.

A esa cercanía con el umbral se suma, según la sala, la ausencia de otros indicios de tráfico. No había básculas, dinero, anotaciones de clientes ni bolsitas separadas para distribuir la sustancia. Por ello, los magistrados entienden que no existe prueba suficiente para condenar al acusado.

La clave del autoconsumo

El tribunal considera creíble la versión del acusado, que aseguró que la sustancia era para su propio consumo con motivo de las fiestas de Halloween en Córdoba. La Audiencia valora para ello la proximidad de la fecha de la fiesta, que la droga pudo adquirirse a un precio más bajo en Mérida, unos 20 euros por gramo según manifestó, y que el encausado era consumidor.

La sentencia también da una explicación a la ocultación de la droga. Según la resolución, el acusado la escondió ante la presencia policial por temor a una sanción administrativa y a que se la quitaran, perdiendo así el dinero que le había costado.

En este punto, la declaración de los agentes resultó relevante. A preguntas de la defensa, los policías señalaron que ocultar la sustancia ante la presencia policial es una conducta normal en consumidores habituales. También indicaron que la detención se produjo exclusivamente por la cantidad de gramos que portaba el acusado.

La Audiencia Provincial de Badajoz absuelve así al hombre del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado y declara las costas de oficio. Por último, cabe indicar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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