Si la Constitución Española dice que el Estado español lo integran nacionalidades y regiones, y el preámbulo del Estatuto Catalán dice que Cataluña es una nación ¿donde está el problema? ¿Qué necesidad había de que el Tribunal Constitucional aclarara cómo ha de entenderse tal término? Sólo cabe suponer que el alto tribunal encuentra que el término nación está entendido en dicho estatuto en un sentido tan amplio y tan cercano al de estado nacional que todo o parte de lo que se legisla en el mismo basado en esa premisa es obviamente inconstitucional, tal como así lo ha sentenciado sobre varios artículos. Para eso precisamente existe, para que su interpretación del texto constitucional evite que se pueda obviar la constitucionalidad de una decisión política por la vía de los hechos consumados.

Ninguna decisión de ese tribunal nos tiene que llevar a un callejón sin salida. Más bien, nos debe llevar a aclarar las cosas. Esto es, que si los catalanes aceptan ser parte de España deben aceptar lo que su constitución democráticamente aprobada permite y no permite, y si consideran necesario cambiar algo de ella deben intentar convencer a la mayoría de que tal cosa es necesaria y buena para la casa común. Obviamente, ello no será posible si, por causa de nuestra visceralidad patriótica o del proceder y la actitud de los propios catalanes, seguimos alimentando el recelo de que, en realidad, Cataluña sólo desea la independencia. Pero si la realidad fuera esa, debería ser igual de evidente para todos, y la verdad es que las últimas consultas populares, incluidas las independentistas, no son inequívocas en tal sentido.