El Defensor del Pueblo ha comunica al Ayuntamiento de Almendralejo que "su actitud es hostil y entorpecedora" por negarse a remitir información medioambiental reclamada en varias ocasiones por esta institución y advierte de que ello tendrá efectos.

La asociación sin ánimo de lucro Plataforma contra la Contaminación de Almendralejo ha hecho público este informe del Defensor del Pueblo, en el que se destaca el "incumplimiento" del ayuntamiento "del deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo".

La información reclamada por el Defensor del Pueblo fue requerida al Ayuntamiento de Almendralejo por la plataforma ciudadana en julio de 2015 y hacía referencia a diversos temas, entre ellos, los vertidos al arroyo de Las Picadas, el funcionamiento de los puntos de control de vertidos que hay en la localidad y la actividad en la fábrica de grasas del polígono industrial.

Recuerda que en noviembre de 2015, tras agotar todos los recursos administrativos sin obtener la información, la plataforma "se vio obligada a recurrir al Defensor del Pueblo", al que le comunicó el incumplimiento reiterado de ayuntamiento.

La queja al Defensor del Pueblo tuvo como consecuencia que el ayuntamiento remitiera a la asociación parte de la información solicitad en enero de 2016, pero "era tan escasa y parcial" que el defensor tuvo que solicitar más información al consistorio meses después.

Al no obtener respuesta, en junio de 2016 el Defensor del Pueblo comunicó a la Plataforma que "ante la tardanza en recibir la información que esta institución solicitó al Ayuntamiento de Almendralejo, se le informa que con esta misma fecha se ha solicitado su remisión urgente".

La información municipal llegó en septiembre de 2016, pero "de nuevo incompleta", lo que obligó a Defensor del Pueblo a volver a solicitar los datos que no le habían sido entregados, apunta la nota.

El pasado mes de mayo, el Defensor del Pueblo notificó a la plataforma que de nuevo se había visto obligado a recordar al ayuntamiento "su inexcusable deber de colaboración, expresamente regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril."

Este mes, el Defensor del Pueblo ha vuelto a informar a la plataforma que "ante la ausencia de respuesta a este último requerimiento sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración y del incumplimiento del deber legal impuesto por la Ley Orgánica 3/1981".

Para la asociación ciudadana la actitud del ayuntamiento "muestra claramente el talante" de sus gestores.

En su opinión, que el alto comisionado de las Cortes Generales tenga que notificar al ayuntamiento que "su actitud es hostil y entorpecedora", "debería avergonzar a cualquier persona que entienda lo que son los valores democráticos".

Además, aseguran que seguirán en su empeño de hacer el "derecho a la información sea una realidad tan palpable como lo es el derecho a la propiedad privada, ambos protegidos por la ley".