El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo ha dictado una Sentencia, el pasado 19 de abril de 2018, donde declara nulo, por usurario, un contrato de línea de crédito suscrito en el año 1999 entre un consumidor cecino de la localidad, de avanzada edad, y la entidad financiera Cofidis: «Estamos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, dada esa diferencia entre el interés anual y la TAE del 26,82 % fijados en contrato».

El Juzgado aplica una ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, actualmente en vigor, según la cual «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

Gracias a dicha sentencia, los abogados que han dirigido el asunto han conseguido que Cofidis tenga que reintegrar al consumidor afectado todo el dinero abonado por él, en concepto de intereses, comisiones,y prima de seguro que haya excedido del capital efectivamente prestado todos estos años.

Así, este vecino de Almendralejo ha visto cómo ha pasado de deberle a Cofidis un importe de más de 5.000 euros, a que Cofidis tenga que devolverle a él casi 3.000 euros.