La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto de inadmisión de un recurso de casación formulado por dos hombres sobre una sentencia de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a aquéllos a varios años de cárcel por presunto un delito de agresión sexual cometido en septiembre de 2013 sobre dos jóvenes.

De igual modo, el Tribunal Supremo acuerda que las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes, según el auto en cuestión, recogido por Europa Press y facilitado por el Bufete Tetuán.

Además, la resolución del Supremo es firme y contra la misma se podrá interponer, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la notificación.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, dimanante del Sumario 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo, según sentencia de fecha 12 de junio de 2015, con condena a Florin Valentín Burtea por el delito de agresión sexual con la concurrencia de circunstancia agravante, a la pena de 11 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se le impone también la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de S.J.G., de su domicilio o lugar de trabajo, o comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 10 años.

Se ejecutará simultáneamente con la pena privativa de libertad (de modo que durante el cumplimiento de la misma la prohibición de comunicación será efectiva "en todo momento" y la de alejamiento en caso de salida del Centro Penitenciario; y una vez cumplida la condena, proseguirán dichas prohibiciones durante 10 años más.

A su vez, la Audiencia Provincial condena a Ionut Sebian Pucia por el delito de agresión sexual, con la concurrencia de circunstancia agravante, a la pena de cinco años de prisión, y ello con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena.

También le condena la sentencia de la Audiencia Provincial por el delito de lesiones del artículo 150 CP, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le impone también la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas S.J.G. y A.M.G.D, de su domicilio o lugar de trabajo, o comunicarse con ellas por cualquier medio por un tiempo de 10 años. Se ejecutará simultáneamente con la pena privativa de libertad (de modo que durante el cumplimiento de la misma la prohibición de comunicación será efectiva "en todo momento" y la de alejamiento en caso de salida del Centro Penitenciario; y una vez cumplida la condena, proseguirán dichas prohibiciones durante 10 años más.

De igual modo, se absuelve a Florin Valentín Burtea de la falta de lesiones de la venía siendo acusado.