El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha absuelto a O. G. C. del delito de conducción temeraria del que le acusaba el fiscal, al apreciar la eximente de enfermedad mental, por lo que le impone como medida de seguridad la sumisión a tratamiento externo de carácter psiquiátrico por un periodo de dos años, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor por cinco años, fallo contra el que cabe recurso de apelación.

La sentencia considera como probado que el acusado, mayor de edad y que padece un trastorno bipolar con fases maníacas sufrió un episodio psicótico reactivo que le privaba de sus facultades volitivas e intelectivas impidiéndole conocer el alcance de sus actos. El 1 de mayo del 2002 conducía un turismo por la autovía N-V, en sentido Madrid, pero circulando por los carriles en dirección a Lisboa, contrarios a la circulación normal, colisionando con otro vehículo, que circulaba correctamente. El conductor del segundo coche sufrió fractura de rótula de cuyas lesiones después de 43 días.

El juez apreció una actitud de temeridad manifiesta en el acusado y con peligro para la vida de los demás, al circular en sentido contrario, causando el citado accidente, pero no queda acreditado que el riesgo fuera "abarcado mentalmente por el acusado", y deja sin sancionar el delito de lesiones, dada la aplicación ed eximente por enfermedad mental.