El pasado lunes se celebró sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Badajoz y ayer se publicaron en este diario, además de las declaraciones de la tercera teniente de alcalde, determinados datos de carácter personal que el alcalde, como "director" del pleno, tenía el deber de salvaguardar.

Con independencia del carácter público de las sesiones del pleno, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 88.1 señala la posibilidad de establecer un debate y votación secreta en aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos del artículo 18.1 de la Constitución Española. La imprudencia del alcalde en la custodia de datos personales en la cuestión incidental de la recusación, y/o el incorrectísimo asesoramiento legal por parte del secretario general, ha motivado que los datos relativos a mi intimidad (nombre y apellidos) sean de dominio público, cuando a ellos sólo podían acceder los titulares de un interés legítimo, no la generalidad de la ciudadanía extremeña. Ni tan siquiera sometió a votación tal cuestión, tal y como se establece en estos casos, con lo que le indico que procederé a ejercitar mis oportunos derechos, ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En relación a las declaraciones de la tercera teniente de alcalde tras el pleno por la modificación puntual de la RPT he de señalarle que a lo largo de la historia de este Consistorio, siempre se ha propiciado el ejercicio del derecho a la promoción profesional consagrado en el artículo 14 c) del Estatuto Básico del Empleado Público y ahora va usted a tener el triste honor de ser la primera persona que promueve su abolición, en perjuicio del principio de igualdad consagrado constitucionalmente. La falta de conocimiento del artículo 28.2 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, no merece mucho gasto de energía por mi parte, remitiéndole acuda al literal de la norma. Sí que se debe reconocer que en promover en este caso el uso de una mayoría absoluta para pisotear y aplastar derechos no tienen el menor escrúpulo. El acuerdo plenario supone un escrache a los empleados públicos municipales, envuelto en apariencia de legal. En el libre ejercicio de la libertad de expresión y contradicción, consagrados en nuestra Carta Magna, que ni 17 ni 170 concejales podrán hurtarme nunca, atentamente,

*Vicente Valera

Economista Municipal

Ayuntamiento de Badajoz