Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha echado por tierra parte de los argumentos de la Diputación de Badajoz para vincular la concesión de subvenciones del Plan Dinamiza Extraordinario 2018 al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y el Catálogo de Vestigios elaborado por la institución. Considera que el consejo de expertos de la institución provincial tiene solo carácter asesor y que sus informes no son vinculantes y no pueden servir de base para denegar las ayudas de la institución provincial a municipios que incumplan la Ley de Memoria Histórica, pues no tiene competencia para decidir quién cumple o no la ley. Y aclara que la denegación de ayudas viene a ser una sanción, para lo que no tampoco tiene competencias, pues ello requiere un expediente de procedimiento administrativo que no se ha llevado a cabo.

El fallo dice que estima «el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Badajoz contra el Decreto del presidente de la Diputación de Badajoz, de fecha 19 de junio de 2018, «en virtud del cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financian actuaciones de inversiones en obras y equipamiento, al amparo del Plan Dinamiza Extraordinario de 2018». Y concluye: «Debo declarar y declaro nulo de pleno derecho el decreto impugnado, con los efectos inherentes a este pronunciamiento. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causas en esta instancia».

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho consideraciones como que el decreto de presidencia prevé como «uno de sus objetivos el compromiso con la recuperación de la memoria histórica»; que el comité de expertos lo es a efectos de «asesoramiento»; o que «los planes de estas características carecen de rango normativo».

En el fundamento quinto señala la jueza que el comité de expertos «carece de competencias para declarar que un ayuntamiento no cumple la Ley de Memoria Histórica», que «no hay resolución alguna dictada por órgano administrativo competente, o judicial, que haya declarado que el Ayuntamiento de Badajoz no ha cumplido con la Ley de Memoria Histórica. Es más, son varias las sentencias de los juzgados de lo Contencioso favorables a dicha Administración».

En el sexto indica que «la inadmisión de solicitudes de subvención que prevén las bases objeto de este procedimiento constituyen en realidad una sanción, Ello exige siempre la tramitación de un procedimiento administrativo que concluya con una resolución sancionadora, lo que no ocurre en el supuesto de autos».

Y añade que el que «una entidad local no pueda acceder a subvenciones porque un comité (cuyos informes no pueden tener carácter vinculante) ha considerado que no ha cumplido la Ley de Memoria Histórica, carece de cobertura legal alguna».

Más adelante señala que «el que una entidad local participe voluntariamente en una convocatoria no legitima el proceder de la Administración demandada». Y que «procede la declaración de nulidad del decreto en su totalidad porque está condicionado íntegramente por el contenido del preámbulo --reintegro en caso de incumplimiento--.»

El fallo judicial, con fecha 5 de junio de 2019, se puede recurrir «en apelación ante el mismo juzgado, en el plazo de 15 días».

Es el primero de los seis recursos presentados contra la decisión de la diputación de vincular la concesión de subvenciones al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica --3 por la bases y 3 por las subvenciones--.