La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el abogado Segundo Berjano en nombre de un guardia civil de la Comandancia de Badajoz, contra una sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que desestimó el recurso contra una resolución del director general del instituto armado confirmatoria de la del general de Zona de Extremadura, que lo sancionó con 7 días de haberes y suspensión de funciones por una falta grave.

La falta era por «efectuar cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplina, o basadas en aseveraciones falsas». Ahora el Tribunal Supremo la anula en una sentencia por «no ser ajustada a derecho». Y anula además «las resoluciones sancionadoras por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la defensa», dejando sin efecto la falta y la sanción, y ordenando reintegrarle sus emolumentos con intereses.

El agente, miembro de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que por su relación con el cabo comandante del puesto donde prestaba servicio y a cuyo hijo llamó una vez la atención, necesitó atención psicológica «porque desde entonces lo trataba con insultos y amenazas, hablando mal de él y poniéndole inconvenientes para concederle días libres», según recoge la sentencia, por lo que solicitó un cambio de puesto.

INFORME PSIQUIÁTRICO / El guardia se apoyó en un informe psiquiátrico que aconsejaba el cambio «para el mantenimiento de su salud mental». Pero el primero en leer su instancia fue el cabo, «que propuso castigarlo, por entender que el informe no se ajustaba a la verdad», destacó su abogado. Y añadió que «en vez de sancionar al cabo en cuanto que husmear en la documentación médica de un subordinado es un ataque injustificable a su intimidad, se ordenó una investigación», negándole el acceso a la acusación y al parte del cabo, por lo que le aconsejó no declarar «pues no puede uno defenderse de una acusación que desconoce». El expediente concluyó en sanción.

Berjano afirmó que «la sentencia deslegitima al cabo que utilizó el informe médico y a los superiores por sancionar basándose en el mismo indebidamente obtenido». Y que el tribunal se pronunció «profusamente sobre las alegaciones de la defensa, la conculcación del derecho a la integridad moral e intimidad que ha entendido violentados»; en que «el cabo no debió acceder a la documentación médica y los mandos tampoco deberían haberla usado, pues está estrechamente ligada al derecho a la intimidad protegido por la Constitución».

Dice el fallo que es «evidente que el padecimiento de una enfermedad se enmarca en la esfera de privacidad y que se trata de un dato íntimo que puede ser preservado del conocimiento ajeno». Y que el derecho a la intimidad comprende la información relativa a la salud física y psíquica, quedando afectado cuando sin consentimiento del paciente se accede a ellos». Añade que «se ha producido una ilegítima intromisión en la intimidad personal del guardia tanto en el parte disciplinario como la incoación del expediente y valoración que el Tribunal Militar hizo de las pruebas» ilícitamente obtenida.

La sala incide en «el derecho del agente a conocer la acusación» de que fue objeto cuando no se accedió a su solicitud de conocer «el contenido del parte disciplinario que motivaba la información reservada por la que se le citó a declarar». Y considera «incomprensible» esa negativa, pues «la pretensión del instructor al pretender que el guardia declarase a ciegas comportó una conculcación de garantías esenciales del procedimiento, estableciendo que dicha indefensión es constitucionalmente relevante», señaló Berjano.