Un hombre de nacionalidad lituana, E. J., ha sido condenado a ocho años de prisión como autor de dos delitos de lesiones, así como a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por un periodo de tiempo de cinco años. Así consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Badajoz, que aún no es firme. Y absuelve a M. R. del delito de lesiones por el que fue juzgado en la misma causa, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Los hechos juzgados ocurrieron entre la tarde del día 19 y el 21 de marzo del 2010, cuando, según relata la jueza como hechos probados, el ahora condenado apuñaló con un objeto punzante a su pareja, la mujer con quien convivía en una vivienda de la calle Bailén, de Badajoz. La mujer ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital del Perpetuo Socorro con una herida de arma blanca en la región abdominal, desde donde la derivaron al Infanta Cristina.

La víctima fue atendida de las heridas que presentaba y dada de alta con la indicación médica de recibir curas y la retirada de los puntos aplicados para cerrar la herida, con la previsión de que sanaría en 12 días, sin que se precisaran las secuelas, al menos un cicatriz, al no querer que la reconociera el médico forense.

Asimismo, siempre según el relato judicial, la tarde del 21 de marzo, el acusado volvió a propinarle una paliza que le provocó politraumatismos con fractura de huesos nasales, fisura del coxis, contusiones en la cara, el cráneo, la mano izquierda y la región lumbar derecha, lesiones de las que tardó en curar 30 días.

Al segundo acusado no se le juzgó al no localizarlo, por lo que se acordó su puesta a disposición judicial, sin que constara su participación en los hechos.