La Sección Civil --Segunda-- de la Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado el recurso presentado por una ciudadana, E. M. M., contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, que «revoca en parte» para declarar «la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del interés variable» de una hipoteca firmada el 29 de agosto de 2008 con Ibercaja Banco, al que impone las costas judiciales.

El fallo judicial confirma, además, la sentencia «en cuanto a la declaración de abusividad de los intereses moratorios», según consta el mismo, contra el que no cabe recurso ordinario.

La recurrente propugnaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de un préstamo hipotecario, así como el contrato de novación firmado el 27 de mayo del 2015, por el que a iniciativa de la entidad financiera se rebajó dicha cláusula de un 3% a un 2,25%.

Ibercaja Banco se opuso alegando «la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la confirmación del contrato». Y esgrimió que la novación fue consecuencia de las reclamaciones de la actora, «cuando ella ya era consciente de la existencia de la cláusula suelo y de sus efectos en el préstamo hipotecario», reza en los fundamentos de derecho de la sentencia.

La Sala de lo Civil de la Audiencia señala que es «obvio que esta novación se ha hecho de forma irregular, pues sigue adoleciendo del mismo defecto que la cláusula original. Entre otras cosas, porque una cláusula abusiva no puede sanarse o integrarse para que siga surtiendo efecto.../ ... No basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce; nulo sigue siendo», señala la sala.

Considera el fallo que «la renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007)». Y que «para renunciar hay que tener verdadero conocimiento del vicio (sentencias del Tribunal Supremo 595/2016; 577/2016 y 503/2016)».

Dice la sala que «la estimación del primer motivo conlleva necesariamente la nulidad de la cláusula suelo», pues la misma «no supera el control de transparencia exigible a una condición general de la contratación incluida en un contrato entre consumidores».