La Sección Primera de la Audiencia de Badajoz ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por La Fiscalía provincial contra el auto de esta Sala, de 1 de febrero de 2018, «dictado en ejecutoria», que resolvía que no ha lugar a llevar a efecto la solicitud de investigar cuentas y patrimonio de Manuel García González, exgerente de la cooperativa agraria de Valdelacalzada Caval. García fue condenado a 23 años de prisión por la propia Audiencia, en pena confirmada por el Tribunal Supremo, y la petición del fiscal se basó en el hecho de que saliera de prisión sin llegar a cumplir cuatro meses de la condena, y sin haber abonado los más de 12,3 millones impuestos en concepto de responsabilidad civil.

El fiscal solicitó el 7 de diciembre de 2017 que se librara mandamiento a la Agencia Tributaria, a los registros de la propiedad y a los principales bancos para que faciliten información desde el año 2007 relativa a Manuel García González y a otras tres personas, cuatro empresas y la cooperativa Caval.

La Audiencia lo denegó. Aludió a la «honda preocupación, plenamente compartida por esta Sala» por la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de 26 de julio de 2017, que concedió al penado Manuel García la clasificación a tercer grado penitenciario.

La Sala señaló en su auto que la solicitud «se reseña en antecedentes de esta resolución», que «pretende no solo la satisfacción de lo adeudado a multitud de perjudicados, sino también el devenir del futuro penitenciario del penado». Y expuso que la Fiscalía no había recurrido la concesión del tercer grado y que el tribunal no tuvo cauce para revisarla, por lo que ganó firmeza.

Indicó, además, que «de existir indicios de delitos, alzamiento de bienes, blanqueo u otras formas de fraude que afectan al condenado y a terceros, habrá de abrirse nuevas investigaciones y nuevos procesos. Pues de proceder a lo solicitado, equivaldría a arbitrar una especie de persecución del comportamiento genérico de varias personas, y en el ámbito de su ejecutoria, lo cual resultaría totalmente inaceptable».

Posteriormente, el fiscal recurrió el auto de la Sala, recurso al que ha tenido acceso este diario y sobre el que el tribunal dice en su primer fundamento de derecho que «no encuentra argumentos para mutar su previa decisión, al margen de la colección de reproches y desahogos, muchos de los cuales desproporcionados y escasamente acordes con el modo de dirigirse a los tribunales de justicia que cabe esperar de la autoridad que los firma».

Añade que «admite este tribunal que el uso del sarcasmo deba ser asumido con carácter general, salvo que en este caso el reproche se articula en base a datos que no se corresponden con la realidad, o derivados de errática lectura. Tal reproche resultará, amén de desabrido y desproporcionado, injusto».

Indica en el segundo fundamento que «no se aprecia mayor rigor cuando se afirma que la Sala yerra al aludir que el fiscal no recurrió la decisión de Vigilancia Penitenciaria y parece justificarse tal comportamiento procesal al argumentar que el juez de Vigilancia, especialista, decidió apostar, valorando circunstancias personales y familiares del penado, por la progresión a tercer grado».

Dice el tribunal que es una «nueva falacia», que la motivación fue, recoge textualmente: por «primer ingreso en prisión, buena conducta, apoyo familiar, adecuado nivel formativo/educativo, hábitos laborales, ausencia de adicciones...».

La Audiencia se reafirma en el argumento de que la petición del fiscal resultaría ser una persecución, refiere la jurisprudencia existente y concluye que «no será posible --por loables y justificables que resulten las intenciones que fundamentan la solicitud-- ensanchar los márgenes de la ejecutoria para, al margen de la incoación de los procedimientos penales correspondientes, dar cobertura a una investigación ilimitada para intentar esclarecer unos hechos delictivos no particularizados, mutar una situación penitenciaria que desdichadamente ganó estado, ya no tanto de quien fue acusado o condenado, como, en lo relevante, de un círculo variado de personas ajenas a aquella, o respecto de los cuales no se tuvo noticia de ningún hecho concreto». Por ello, concluye: «El recurso de súplica ha de ser desestimado».