La Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por J. Carlos S. S., a través de su abogado Alfredo Pereira, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz,el 22 de noviembre de 2017, a 3 años de prisión por 26 delitos contra intimidad, por haber grabado con un dispositivo de grabación de vídeo oculto en una papelera a mujeres en los aseos de las instalaciones de un centro de personas discapacitadas en Olivenza, así como en su ámbito doméstico y familiar. Al recurso se ha adherido la Fiscalía, contra la sentencia que condenó a los 3 años de prisión, además de 36 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros. También fue condenado a indemnizar a las víctimas con cantidades de iban de los 525 euros a los 5.000 euros.

La Sala de lo Penal reduce la pena de cárcel a un año y seis meses. La sentencia estima parcialmente "como muy cualificada la circunstancia atenuante de confesión apreciable en todos los delitos objeto de la condena". Además, deja sin efecto la apreciación de la circunstancia agravante de abuso de confianza en dos de los delitos. Se confirman también las indemnizaciones a las víctimas con las cantidades referidas en la anterior sentencia. Hay que tener en consideración que ya en primera instancia el juez de lo penal tuvo en cuenta que el acusado tenía diagnosticado un cuadro neurótico patente que influye de forma relevante en su capacidad volitiva, tal y como resulta de la pericial médico forense.

La sentencia revoca la resolución anterior "concretando la penalidad en seis meses de prisión y seis meses de multa dejando inalterado los demás pronunciamientos punitivos, excepto el límite de las penas privativas de libertad imponibles al condenado, por aplicación del artículo 76.1 del Código Penal, es de un año y seis meses de prisión.