Jardines del Guadiana no tiene que ser indemnizada por el Ayuntamiento de Badajoz en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a esta promotora debido a los pleitos para dilucidar la titularidad de los terrenos del Canal de Badajoz. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Badajoz ha dado la razón al ayuntamiento, desestimando la solicitud de responsabilidad patrimonial que pedía la empresa por valor de 743.734 euros e impone las costas del procedimiento a esta última..

La reclamación ya fue desestimada por el consistorio a mediados de enero pasado. Jardines del Guadiana sumó las indemnizaciones del proceso ordinario (180.126 euros), los gastos judiciales de los profesionales en los procedimientos en los que no ha existido condena por costas (302.804 euros) y los perjuicios de proyectos paralizados (260.803 euros), pues el BBVA le retiró la refinanciación como consecuencia del riesgo vivo con el ayuntamiento.

La empresa ha defendido que el tramo del antiguo canal que discurría por los terrenos sobre los que construyó era una servidumbre que quedaba extinguida con el planeamiento y que la confusión sobre la titularidad de los terrenos venía determinada por la inexistente labor de investigación del ayuntamiento, un error en el que basa su reclamación.

Recuerda la sentencia que fue a raíz de la denuncia del exgerente de la empresa cuando el ayuntamiento inició el expediente para averiguar la titularidad de los terrenos y se constató la existencia de una escritura pública de 1946 que demostraba la propiedad municipal, mediante sentencia del 4 de noviembre del 2014 del Juzgado de Primera Instancia número 1, a partir de la cual el ayuntamiento procedió a reclamar el exceso de edificabilidad (1,8 millones de euros)

Según el juez, aunque se pudiese convenir que el ayuntamiento no procedió a la investigación de la titularidad de los terrenos hasta que un particular reclamó, existe en el expediente un dato «esencial», pues Jardines del Guadiana solicitó al consistorio la suspensión de la tramitación inicial del plan parcial para la presentación de un reformado porque la titularidad del Canal estaba «pendiente de aclaración». Fue la propia empresa la que resolvió la duda considerando extinguida la servidumbre de paso incluyendo los terrenos como de su propiedad. «La recurrente --recoge el fallo-- con sus dudas iniciales sobre la titularidad de los terrenos ahora discutidos, lejos de invocar una atención o estudio de los mismos al ayuntamiento, opta por resolver ella misma la cuestión». De esta forma, estima el juez que la empresa no tomó en ningún momento la iniciativa sobre la determinación de la titularidad de los terrenos sino que fue el ayuntamiento el que ejerció las acciones judiciales, «lo cual manifiesta a las claras una voluntad tendente a la protección del dominio público». La sentencia echa mano del informe del extinto Consejo Consultivo, que en su momento concluyó que fue la promotora la que generó el error que ha provocado los supuestos daños y gastos al declararse titular de los terrenos, que no son consecuencia del funcionamiento anormal de la administración, sino de la actuación de la propia empresa, que es la que debe afrontarlos.