El Ayuntamiento de Badajoz no tendrá que devolver a Jardines del Guadiana 274.866 euros que esta empresa le reclamaba como valor de los terrenos correspondientes al 5% de los derechos de cesión obligatoria, que es la diferencia entre el 15% que en su día esta promotora cedió al ayuntamiento en virtud de lo que establecía la Ley de Suelo y que fue modificado a un 10% por una sentencia del Tribunal Constitucional. Jardines del Guadiana recurrió al Juzgado de lo Contencioso de Badajoz para exigir la devolución de este 5% y ahora la sentencia ha dado la razón al ayuntamiento, pero es recurrible.

En 1991 el ayuntamiento y esta promotora firmaron un convenio de permuta, por el cual Jardines del Guadiana hacía su cesión del 15% obligatoria entonces, pero en 1997 el Tribunal Constitucional la rebajó del 15 al 10%. La empresa reclamó en el 2005 al ayuntamiento que le devolviesela diferencia, a raíz de las denuncias realizadas por IU sobre la ocupación de terrenos municipales por parte de esta empresa en el Canal de Badajoz, situados en el mismo plan parcial sobre los que se convenió la mencionada permuta. El juez ha estimado que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene caracter retroactivo.