La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba la custodia exclusiva de su hijo de dos años y rechaza los argumentos de que los abuelos paternos ayuden en los cuidados del menor del padre, que éste viva a 21 kilómetros de la madre o haya consumido de manera ocasional porros, como motivos para no conceder la custodia compartida.

El fallo recuerda que este régimen es el deseable cuando los padres se separan porque les garantiza «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos», según informó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

El pequeño nació en el 2016 cuando sus progenitores tenían 19 años y estudiaban. Desde que tenía dos meses, los padres decidieron compartir la custodia por semanas. En ese periodo, el bebé residía junto al padre o la madre en la casa de los abuelos paternos o maternos según le correspondiera. Así ocurrió hasta que la pareja rompió su relación en abril de 2017. Tres meses más tarde, el juzgado le concedió la guarda y custodia a la madre, pero el padre se opuso y en noviembre de 2018 fue dictada una sentencia en la que se aprobaba un régimen de custodia compartida por turnos semanales. La madre, entonces, recurrió a la Audiencia para que le permitiera mantener la custodia monoparental, alegando que el padre vive con sus progenitores, que «son los que cuidan del niño», así como que la distancia que les separa hace «inviable» la custodia compartida. La madre también argumentó que el padre «es adicto a la marihuana» y lo considera «inmaduro e incapaz de dar de comer o bañar al niño».

Por su parte, el padre aceptó someterse a análisis, que dieron negativo en consumo de drogas, por lo que considera el tribunal que «no se ha demostrado la adicción». La Audiencia también rechaza que el padre sea «inmaduro» y señala que «insinuar que no sabe dar de comer, bañar, vestir, educar o jugar con su hijo de dos años está fuera de lugar» e indica que la paternidad ha llegado «por sorpresa ambos», no solo el padre. En este punto, destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice que «pueden ser unos magníficos colaboradores», más todavía en supuestos como este donde prácticamente puede hablarse «de padres adolescentes». En este sentido, señala el fallo, «cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos». En cuanto a la distancia que les separa, la sala indica que si el niño se escolariza en la localidad de la madre, el padre tardará 20 minutos en coche, por lo que no ve impedimento en la custodia compartida como señala la resolución.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.