E l Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz ha condenado a la empresa Vodafone a indemnizar a un cliente con 7.000 euros más los intereses por vulneración de su derecho al honor, al incluirlo de forma irregular en una lista de morosos por la deuda derivada de un servicio de ADSL que debería estado dado de baja.Contra este fallo, que estima íntegramente la demanda del cliente y que impone las costas a la compañía de telefonía, se puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

Según consta en la sentencia, el problema deriva de la facturación de un servicio de ADSL en el 2015, cuando debería haber sido desactivado con el proceso de portabilidad llevado a cabo por el cliente. El demandante, que nunca disfrutó del servicio en ese periodo, había procedido hasta ese momento a un «pacífico pago» de las cantidades derivadas de la prestación normal del servicio.

El fallo considera que la deuda no es «exigible» y recuerda que el Tribunal Supremo estableció que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes «legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda».

Además, no consta que la empresa de telefonía hubiera cumplido con el necesario requerimiento de pago, ni que se advirtiera al demandante de la posibilidad de incluirlo en el fichero de morosos.

MÉTODO DE PRESIÓN / La sentencia también recuerda que el Tribunal Supremo ya ha alertado del uso de este «método de presión» por parte de grandes empresas para conseguir cobrar «amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional, así como a la denegación de créditos». De hecho, según el demandante, detectó el problema al ser informado en una gran superficie comercial de la imposibilidad de financiar una compra que iba a realizar al constar sus datos en el fichero de morosos.

El cliente estuvo incluido en el registro al menos seis meses, no fue dado de baja por iniciativa propia de la entidad demandada y durante ese periodo de tiempo pudo ser consultada esa «información lesiva» por hasta cuatro entidades, dos bancarias y dos operadoras de telefonía, según consta en la sentencia.

El juzgado declaró en «rebeldía» a la compañía, que no se ha personado en la causa.