La Sección Primera de la Audiencia de Badajoz ha condenado a P. P. C. a 4 años, 3 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de robo con fuerza en la cosas en casa habitada, con la agravante de abuso de confianza. P. P. C. robó entre 2014 y 2016 a la mujer de 75 años para la que trabaja en calidad de asistenta varias joyas, unas en descuidos y otras de la caja fuerte que había en el armario del dormitorio de la vivienda, que luego vendía en casas de compraventa de oro, joyerías y otros establecimientos.

La Sala hace constar que la ahora condenada tenía las llaves de la vivienda y de la caja y gozaba de la confianza que tenía la mujer depositada en ella, así como de su entorno familiar, realizando incluso gestiones bancarias tales como cobros de cheques, según consta en los hechos probados de la sentencia.

Fue la familia de la mujer la que se percató de la falta de las joyas en la caja fuerte cuando hubo de ser ingresada en el hospital en varias ocasiones.

Tenían acceso a la vivienda además de la acusada las hijas de la víctima, no así su hijo, sobre quien recayeron las sospechas inicialmente, tras comprobarse que faltaban determinadas alhajas. Además, había otra empleada del hogar que trabajaba en la casa, pero no disponía de llaves.

La mujer se encontraba en un «precario estado de salud, al padecer una enfermedad pulmonar obstructiva crónica en estado muy avanzado, amén de su senectud», recoge la sentencia.

Además, la caja fuerte se abría solo con la llave al estar anulado el mecanismo de la combinación digitalizada, lo que quedó acreditado por los testimonios de los hijos y por el reconocimiento de la propia acusada, que estaba facultada para gestionar el cobro de cheques de sumas de cierta importancia destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento de la casa. Una de las hijas declaró que «en una ocasión sorprendió a la acusada observándola mientras abría la caja fuerte».

La policía pudo comprobar, según los fundamentos del fallo judicial, que el DNI utilizado en la venta de las joyas era el de la acusada, además de que la Policía Científica consideró «de su puño y letra las firmas analizadas en la pericial caligráfica».

La Sala dice en su fundamento tercero que «amén de que la preexistencia del dinero no se acredite con suficiente grado de certeza, ni de alhajas restantes; varias personas del entorno familiar podían tener acceso a tales bienes», por lo solo se condena a la acusada por «los hechos avalados por un plus probatorio de cargo que se deriva de la venta de los objetos depredados».

La Audiencia impone, además, el pago de una indemnización de 30.843,97 euros, el importe tasado de las joyas sustraídas.