La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Tsjex) ha estimado un recurso interpuesto por las propietarias de unos terrenos --dos hermanas de Badajoz--, contra un acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, del 26 de marzo del 2014. En dicho acuerdo se fijaba el justiprecio de una propiedad expropiada por la Administración, una parcela situada en la margen derecha del Guadiana, para la creación del parque que hay en la actualidad en en dicho lugar.

En el citado proyecto intervinieron las tres administraciones --ayuntamiento, Junta de Extremadura y el Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG)--, mediante un convenio plurianual.

La sentencia, recurrible en casación ante la Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, impone las costas del proceso a la Administración demandada. Tiene fecha del 2 de junio pasado y en ella, se condena a la Administración a abonar 472.887,17 euros más intereses desde el 13 de mayo del 2009 (fecha del acta previa de ocupación).

Así mismo, la sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos que "ya en fecha de 25/02/2010 una copropietaria puso de manifiesto que la finca no era propiedad del Ayuntamiento de Badajoz, como se hizo constar en el acta previa a la ocupación, y acreditó su copropiedad con documento emitido por el Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz con fecha de 16/10/2009 (luego tiene entrada en autos una certificación del registro de fecha 14/01/2009, donde consta la titularidad)".

PROPIEDAD NO LITIGIOSA Y sigue: "Con lo que en modo alguno podemos aceptar que estuviéramos ante una propiedad litigiosa, ya que el mencionado precepto es claro y contundente al establecer que la Administración considerará propietario al titular inscrito en el Registro de la Propiedad".

La Sala añade: ".... de tal forma que todos los trámites del expediente expropiatorio debieron seguirse con los titulares inscritos y no con el titular catastral, lo que no se hizo, vulnerando de esta manera sus derechos, independientemente de que el Ayuntamiento ejerciera las acciones que consideró convenientes para defender su planteamiento de propietario, lo que por cierto no consiguió, conforme a la sentencia del juzgado de primera instancia que consta en el expediente. Y al no hacerlo así se incurrió en vía de hecho".

Fuentes de la representación legal de las propietarias destacan que lo novedoso de la sentencia es que además de la cantidad a pagar a la que se condena al Estado, reconoce que éste, mediante la CHG, "en vía de hecho, prescinde de los mínimos requisitos establecidos en la ley, en perjuicio del particular y en beneficio, en este caso, del ayuntamiento". Y añade el fallo judicial que "durante cinco años, la CHG ignoró a los auténticos propietarios frente al ayuntamiento, que decía ser suya la propiedad en virtud de cesión por un tercero en expediente de realojo tras las inundaciones del 2006".