La Sección Primera de la Audiencia de Badajoz ha condenado a F. J. M. E. a 2 años y 7 meses de prisión, y a 6 meses de multa a razón de 3 euros diarios, como autor de los delitos de atentado a la autoridad, atentado a un agente de la autoridad y lesiones, por haber intentado agredir el 15 de abril de 2018 a un fiscal en el ejercicio de sus funciones, a la salida de un vistilla sobre su situación personal en relación a un delito de quebrantamiento de condena en violencia de género, lo que no logró gracias a la intervención de cuatro policías, uno de los cuales resultó herido, según consta en la sentencia de fecha del 10 de febrero pasado, conocida ayer.

El tribunal dice que «compartirá la calificación de las acusaciones, que integran las conductas protagonizadas por el acusado en el ámbito del delito de atentado, previsto y penado en el art. 550 del Código Penal, y en concreto en su apartado 30, atendiendo a la cualidad del sujeto pasivo, fiscal en activo, perteneciente al Ministerio Público».

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES / Dice que queda «acreditado no solo que concurre la ya mencionada condición de autoridad de la víctima, sino que, además, cuando suceden los hechos se hallaba en el ejercicio de las funciones de su cargo, habiendo tenido lugar aquellos precisamente con ocasión de ellas -las funciones- ». Y que «sí nos encontramos ante un evidente supuesto de intimidación grave, conducta que parifica el acometimiento y que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque, o en cualquier actividad que revele con claridad y de forma inequívoca ese propósito agresivo».

Añade en su fundamento segundo que «amén del delito anteriormente expuesto, de carácter agravado, concurre un delito básico de atentado a agente de la autoridad del art. 550.1 y 2, tipo penal incardinable a la conducta referida al agente» agredido.

La Sala entiende, tras «comprobar de visu cómo el acusado no goza de autocontrol, teniendo que ser advertido en más de una ocasión a fin de que no hablara -en el juicio- sin que se le concediera la palabra», que la «atenuante propuesta por la defensa como muy cualificativa, de arrebato, subsidiariamente simples y también análógica», «no encaja con los elementos fácticos» como tal, pero «sí como analógica». Y rechaza la atenuante de reparación del daño por haber perdido perdón, porque «no se ha producido reconocimiento propiamente dicho, ni la solicitud de perdón es espontánea ni sincera».

Así, el tribunal ha condenado al acusado a 2 años y 1 mes por el primer delito, 6 meses por el segundo, que podría quedar en suspenso, y multa de 6 meses por el tercero. Cabe recordar que la fiscalía y la acusación particular solicitaban 7 años y 6 meses en total. Y el letrado de la defensa, José Duarte, dice que «es una sentencia de altura técnica y humana».