El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado, en firme y de conformidad entre las partes, a Felipe Chaparro Tercero como autor responsable de un delito de violencia psíquica habitual, a la pena de seis meses de prisión y a la prohibición de portar armas y de acercarse a su exesposa a menos de 500 metros de distancia, y de acercarse a su domicilio y lugar de trabajo, por un periodo de cinco años.

Se trata de un delito que habitualmente va unido a otros en relación a la violencia doméstica y de género, pero pocas veces los juzgados de Badajoz lo consideran como tal en sí mismo, el tipo de violencia psíquica habitual.

Los hechos juzgados ocurrieron durante todo el tiempo que el ahora condenado y su esposa convivieron. Se casaron en el 1998 y se separaron en virtud de sentencia del Juzgado de Familia de Badajoz en noviembre del pasado año 2006.

"Durante todo ese tiempo, pero muy especialmente en el 2006, previamente a la separación y a lo largo del 2007 y el 2008, en periodos que reanudaban la convivencia, ha hecho a su esposa objeto constante de insultos y vejaciones", según señala la sentencia en sus hechos probados.

Asimismo, indica que profería "diversos improperios (puta, idiota y otros similares), y sobre todo de desvalorizaciones (mala mujer, no vales para nada). Todo ello en el transcurso de discusiones con elevada violencia verbal y con tal reiteración e intensidad, que han producido en la víctima malestar emocional, baja autoestima, tristeza y sentimiento de culpa", según consta en el testo judicial. Y añade que la situación finalizó el 26 de agosto del 2008, cuando la mujer denunció los hechos.

La jueza hizo constar en los fundamentos jurídicos que los hechos constituyen un delito de violencia psíquica habitual, del que considera responsable al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.