El Juzgado de lo Penal de la Audiencia de Badajoz ha condenado a J. C. S. S., extrabajador de Aprosuba 14 en Olivenza, a 3 años de cárcel por 26 delitos contra la intimidad y le absuelve de los e adquisición o posesión de pornografía infantil del que era acusado. También le condena a 36 meses de multa a razón de cinco euros diarios.

El juez ha tenido en cuenta los atenuantes psicológicos, confesión y reparación de daños, pero aplica el agravante de abuso de confianza y parentesco. Además, deberá indemnizar a cada una de las perjudicadas con entre 3.000 y 5.000 euros, salvo a una de ellas a la que deberá abonar 525 euros (90.000 euros en total).

El extrabajador de Aprosuba fue juzgado el pasado mes de octubre por colocar cámaras de vídeo en los aseos del centro oliventino y grabar a 24 mujeres, así como en su domicilio y el ámbito familiar. El condenado reconoció los hechos desde el principio y explicó que se trataba de una «conducta irrefrenable». También relató que los vídeos los editaba en el ordenador de su puesto de trabajo, tarea que realizó durante un año y medio.

En la sentencia se establece el comiso de las microcámaras, ordenadores y el material informático intervenido, y se condena al procesado al pago de las costas causadas en las actuaciones, incluidas las de las acusaciones particulares. El acusado grabó a las afectadas, sin ninguna autorización ni conocimiento por parte de éstas, durante años, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2013, cuando fue descubierto después de que una trabajadora del centro, y familiar suya, descubriese un objeto negro, parecido a un mando a distancia en uno de los aseos. El propio acusado entregó de manera voluntaria a la Guardia Civil una cámara llavero de pequeñas dimensiones y un ordenador portátil, en cuyo disco duro se encontraron numerosos archivos de fotografías y vídeos, organizados por carpetas con el nombre o diminutivo de las personas que aparecían en las grabaciones. En las imágenes se veían mujeres mayores de edad, desnudas o semidesnudas, en los vestuarios del centro de trabajo.

Además de en distintos aseo de uso para el personal del centro de Aprosuba, el condenado grabó en su domicilio a su empleada de hogar; en los baños de dependencias compartidas con la familia en localidades de veraneo y en el domicilio de familiares. Almacenaba los vídeos con el fin de obtener una satisfacción sexual con su visionado, pero no ha quedado probado que se produjera difusión de dichas imágenes.

ALTERACIONES / Según el fallo, presenta alteraciones psicopatológicas encuadradas en los trastornos sexuales, concretamente dentro del voyeurismo, con plena capacidad cognitiva y con afectación de sus capacidades volitivas en relación a los hechos, que le llevaban a actuar de manera impulsiva e incontrolada.

A consecuencia de los hechos, 14 afectadas sufrieron problemas de salud como trastorno adaptativo mixto con ansiedad y humor deprimido y trastorno por estrés agudo, por lo que precisaron de tratamiento psiquiátrico.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.