El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz condena al ayuntamiento pacense a vallar un solar de su propiedad, además de a proceder con regularidad a su limpieza, desbroce, desinsectación, desratización y demás tareas necesarias para mantenerlo en correcto estado, tras las denuncias realizadas por la comunidad de propietarios del edificio colindante, que llegaron a remitir al consistorio 22 requerimientos, sin que ninguno de ellos fuese atendido. Los vecinos pedían aún más, pues pretendían que el ayuntamiento los indemnizase por la cuantía que ellos habían tenido que desembolsar para desratizar el solar, a la vista de que su propietario no lo hacía, por lo que solicitaban 2.145 euros, más los intereses legales y las costas procesales. Pero la jueza ha estimado en parte el recurso presentado y rechaza la reclamación porque la comunidad demandante nunca la reclamó en vía administrativa.

La sentencia afecta al solar colindante con el edificio Puente de Palmas I, situado en la calle Lavanderas número 1, frente al parque de la margen derecha del Guadiana, al lado del hotel Gran Casino. En su demanda, la comunidad de vecinos desgranó que desde el 2014 sufren problemas en la parcela del edificio como consecuencia de la falta de limpieza del solar colindante, que pertenece al ayuntamiento y que genera problemas como la aparición de ratas, acumulación de maleza y de basura, lo que unido a que el solar no está vallado, da lugar a la presencia de indigentes. Como el ayuntamiento no atendía sus requerimientos, se vieron obligados a contratar una empresa para realizar los trabajos de desratización e interpusieron un recurso contencioso administrativo contra la resolución tácita por silencio administrativo del consistorio, por la que se desestimaba la reclamación efectuada el 11 de mayo del 2017. La asesoría jurídica municipal se opuso al recurso argumentando que no era cierto que el ayuntamiento no hubiese actuado, pues en el expediente administrativo constaban las veces que se limpió el solar así como se desinsectó y desratizó, si bien hizo constar «que el ayuntamiento tiene que atender a muchas demandas como la presente y no siempre se puede satisfacer a todas ellas. Aunque la juez no admite la reclamación de la cantidad, comparte «totalmente» los argumentos de los vecinos pues entiende que si el solar no es vallado «de nada sirve una limpieza puntual y esporádica», como también recuerda al ayuntamiento que las propias ordenanzas municipales establecen las obligaciones de los dueños de los solares. «Y si la Administración obliga con toda lógica a los particulares a vallar sus solares, parcelas o fincas sin edificar, así como a limpiarlos (...), razón de más para exigírselo a la Administración».

De esta sentencia se hizo ayer eco el grupo municipal socialista, que criticó que el equipo de gobierno «no es un ejemplo para nadie por incumplir su propia normativa que, sin embargo, exige al resto de vecinos». Por otro lado, el PSOE acusó al PP de ocultar este fallo judicial en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno Local del 23 de febrero, en la que se trató.