La sentencia es firme. Juan José R. B., ha sido condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar como consecuencia de las lesiones que le produjo a su hijo, de tan solo dos meses, a causa de las cuales el pequeño ingresó el pasado viernes en el hospital Materno Infantil de Badajoz, hechos de los que informó ayer este diario. La juez titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Badajoz ha condenado al padre a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros tanto de su hijo como del domicilio y el lugar de trabajo de la madre, durante un plazo de ocho meses.

EN SAN FRANCISCO Los hechos juzgados se refieren a lo ocurrido el pasado viernes, cuando sobre las seis de la tarde en el céntrico paseo de San Francisco de Badajoz, el inculpado, que está casado con la madre del bebé, causó daños físicos al hijo de ambos, a consecuencia de los cuales le provocó lesiones erosivas entre los dedos de ambos pies, que requirieron asistencia médica. En la sentencia no se hace referencia a las circunstancias que rodearon la reacción del imputado y que le llevaron a actuar de este modo.

El bebé ingresó en el hospital Materno Infantil esa tarde y en las exploraciones médicas que se le realizaron se le detectó una erosión en un pie, no una quemadura como pudo trascender en distintos ámbitos en un primer momento, sino una rozadura. Según informó ayer el Servicio Extremeño de Salud (SES), el pequeño presentaba "buen estado de salud y no revestía gravedad, aunque permanecía en el hospital a la espera de que fuese revisado por un médico forense, dado que el caso está en manos de la justicia. En el hospital no tenían constancia de que el niño hubiese ingresado en el centro con anterioridad en circunstancias semejantes.

Ante lo ocurrido, la madre procedió a denunciar al padre, que fue inmediatamente detenido por agentes de la Policía Nacional y puesto a disposición judicial el domingo. Ese mismo día se celebró el juicio rápido en el juzgado de guardia, del que resultó una sentencia de conformidad por ambas partes, que manifestaron su decisión de no recurrir, por lo que el fallo es ya firme.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de maltrato familiar y solicitó una pena algo mayor a la finalmente impuesta (60 días de trabajos y alejamiento durante un año), que se ha reducido en un tercio por prestar el acusado la conformidad. Además de los trabajos, que se realizarán en el plazo máximo de un año desde la fecha de esta sentencia en jornadas máximas de 8 horas, el condenado ha sido privado del derecho a tener o llevar armas durante un año y cuatro meses (el fiscal pedía dos años). Asimismo, el acusado debe indemnizar solidariamente al perjudicado de los daños que le ha causado, en una cantidad que no figura en el fallo judicial, así como tiene que hacerse cargo de las costas procesales.

Según recoge el texto de la sentencia, Juan José R. B. tiene antecedentes penales por un delito de hurto, por el que ya cumplió condena en noviembre de 1997.