El SES deberá pagar a un trabajador varón la ayuda de guardería que pidió y que se le negó por silencio administrativo en el 2004. El demandante recurrió y el juzgado de lo Social le dio la razón, pero el TSJEx opinó que era materia de lo Contencioso Administrativo y anuló el fallo.

El trabajador presentó después otro recurso a través del sindicato Palsi ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, en mayo pasado, y reclamó 1.490,48 euros en concepto de dicha ayuda referida a un periodo de tiempo entre julio del 2002 y junio del 2005, basándose en la vulneración del artículo 14 de la Constitución, por discriminación por razones de sexo.

El juez de lo Contencioso de Badajoz afirma en los fundamentos jurídicos de la sentencia que "por mucho que se empeñe la Administración sanitaria en argumentar que la ayuda está concebida para apoyar la integración laboral de las mujeres, la jurisprudencia ha consolidado la doctrina del derecho a la igualdad". Así, impone el pago de 1.346,24 euros, considerando la resolución desestimatoria no ajustada a derecho.