El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha desestimado el recurso presentado por la promotora Golf Guadiana contra la sanción impuesta por la Junta de Extremadura que le obligaba a pagar una multa de 446.880 euros por haber construido 70 apartamentos de uso residencial, no hotelero, junto al campo de golf, aunque la licencia de construcción que se le otorgó fue para hacer un apartahotel.

La Junta multó a la empresa en junio del 2006, a raíz del expediente sancionador que inició el Ayuntamiento de Badajoz, y que Golf Guadiana recurrió al contencioso administrativo, que ahora ratifica la multa por considerar que alteró el uso del edificio.

La sentencia, fechada el 28 de enero y que puede ser recurrida, califica la actuación de "clandestina con carácter grave", ya que se realizó sin contar con los correspondientes actos legitimados en la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura. La multa se impone por una infracción del artículo 209 de la ley. Así, la juez da la razón a la Junta, en un proceso que se inició a raíz de las denuncias formuladas desde los grupos de IU y PSOE y que investiga la Fiscalía Anticorrupción.