Si no surgen más imprevistos, la próxima semana tienen que empezar los trabajos de refuerzo de retirada de camalote que el Ministerio de Agricultura (a través de la Dirección General de Aguas) adjudicó a la empresa pública Tragsa, mediante una encomienda de gestión por 3,7 millones de euros, y que quedó en suspenso por acuerdo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, como medida cautelar por el recurso que presentó la Asociación Española de Empresas de Parques y Jardines (Aseja).

Los trabajos se tendrían que haber iniciado a finales de agosto o principios de septiembre. La encomienda de gestión se aprobó el 21 de julio pero tras la presentación del recurso por parte de Aseja, que defiende que este contrato se debería haber sacado a licitación, el 1 de septiembre el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda, suspendió su puesta en marcha a la espera de una resolución, que ya se ha producido. El mencionado tribunal inadmite el recurso sin entrar a valorar la encomienda porque considera que no se circunscribe a sus atribuciones. Aseja ha confirmado esta decisión pero no ha querido valorarla.

Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso este diario, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, entre los acuerdos que no pueden ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, se encuentran los negocios jurídicos que se encarguen a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, lo que antes se conocía como encomienda de gestión, como es el caso. «Admitir la competencia de este tribunal para fiscalizar la legalidad de ese tipo de acuerdo supondría ejercer una competencia que no tiene legalmente atribuida», recoge la resolución.

En este contexto, este tribunal razona que «es obvio» que la Dirección General de Aguas no pretende concertar un contrato de los que se consideran susceptibles de recurso especial, sino que lo que lleva a cabo es una encomienda de gestión para que un medio propio, como es la sociedad Tragsa, realice determinadas actividades materiales. Por lo tanto, «ese acuerdo no es impugnable ante este tribunal». Como falla el requisito de la competencia, esta instancia no analiza el resto de requisitos formales ni el fondo de la cuestión planteada en el recurso administrativo y por tanto no lo admite. El tribunal también deja claro que «no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad» en la interposición del recurso, por lo que no establece ninguna sanción.

Una vez conocida la resolución, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) firmó el miércoles el acta de reinicio de la encomienda. La previsión de Tragsa es poder iniciar los trabajos la próxima semana, para lo cual tendrá que subrogar a 35 trabajadores de las empresas que ahora realizaban esta tarea, así como procederá a la contratación de otros 17 nuevos. A todos ellos aplicará los derechos y obligaciones recogidos en el convenio nacional de limpieza.