La Ley General de Publicidad define como "publicidad desleal" aquella "que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades".

Según el órgano de defensa del consumidor, la campaña contra Siglo XXI puede ajustarse a esta definición y dicen que puede haber descuentos si consta el precio anterior y no se vende por debajo del coste.