El abogado cacereño Daniel López Vivas ha presentado un recurso contencioso administrativo contra una resolución del Servicio Extremeño de Salud (SES), desestimada por silencio administrativo, como consecuencia de la reclamación presentada el 20 de septiembre de 2017, por la que se desestima la solicitud de reclamación patrimonial presentada por tres mujeres, a raíz de la muerte de su madre, de 63 años, de Badajoz, tras sufrir una «rotura cardiaca por infarto agudo de miocardio de 24 a 72 horas de evolución, según el estudio histológico», como recoge informe de la autopsia adjunto a la causa.

Esta mujer sufrió una caída en su domicilio «el 29 de septiembre de 2016, sufriendo traumatismo craneoencefálico, con posteriores vómitos y relajación de esfínteres», según consta en el informe de la Inspección Médica que se incluye en la causa. La mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Badajoz -antes Infanta Cristina-, donde «enfocan el diagnóstico como una posible lesión cerebral tras el traumatismo orbitario causante de las alteraciones analíticas que presentaba, por rotura de fibras musculares, emitiendo un probable diagnóstico de rabdomiolisis».

Continúa diciendo el informe que «a las 48 horas --día 1 de octubre--, estando ya ingresada en planta, la paciente comienza a sentirse intranquila, procediéndose a realizar un electrocardiograma y en el curso del cual sufre una parada cardiorrespiratoria. Siendo el motivo de su muerte», como se indicó anteriormente.

Asimismo, el informe de la Inspección Médica dice en sus conclusiones, entre otras, que «entendemos que a la vista de la normalidad del TAC craneal y del electroencefalograma, y de que en el nuevo control analítico habían subido las transaminasas y la creatinquinsa, teniendo en cuenta que la paciente presentaba algunos factores de riesgo cardiológico como hipertensión, colesterol, fumadora y tenía antecedentes familiares de cardiopatía isquémica anotado en el año 2013, entendemos que se debería haber realizado un electrocardiograma y un análisis de troponinas».

El abogado López Vivas entiende que «la mala praxis que se atribuye al SES en el presente caso, se reconoce en el informe de la Inspección Médica, al ratificar en sus conclusiones la sensación que esta parte siempre ha tenido, de encontrarse ante una negligencia médica». Y cita textualmente «Concluimos que por la anamnesis y la sintomatología que presentaba la paciente se enfocó el diagnóstico hacia traumatismo craneoencefálico, tras una caída accidental sin evidenciarse datos que sugirieran la existencia de patología cardiaca. Sin embargo, con posterioridad, ya el día 30, cuando se descarta el origen neurológico, entendemos por el cuadro evolutivo que presentaba que se debería haber descartado el origen cardiológico realizando un electrocardiograma y análisis de troponinas, en ligar de insistir en la anamnesesis y sintomatología que presentaba».

Y cita al «dr. Campamá», que «va aún más allá que la Inspección Médica, al manifestar que ese electrocardiograma debía haberse realizado ya en urgencias, al estar protocolizada su realización en casos como el presente».

Por otra pare, el abogado considera que «procede indemnizar a las tres hijas de la difunta en las cantidades que se desglosan, debiendo señalar que una de elllas, que residía con la difunta, tiene un grado de minusvalía del 33%. Y en consecuencia la indemnización debe ser de 82.800 euros».

Requerido el SES para conocer su versión de los hechos, éste indicó que «una vez ha llegado a los tribunales, el SES debe inhibirse para no entorpecer la investigación y ponerse a disposición de lo que solicite la justicia para aclarar el caso».