Un dictamen jurídico del catedrático de Derecho Administrativo Eduardo García de Enterría afirma que el suelo del canal de Badajoz es propiedad de Jardines del Guadiana, según consta en el informe. El dictamen fue solicitado por dicha empresa, sobre la legalidad del acuerdo municipal de junio del 2005, por el que se reclama a Jardines del Guadiana 1.811.708,24 euros, como valor del terreno edificable que considera que se agregó en la avenida de Elvas.

La conclusión del informe, según el responsable de Jardines del Guadiana, Angel Medrano, es que "nos tendrán que devolver 600 y pico de millones de pesetas, según ha valorado el mismo ayuntamiento, porque el terreno, dice el dictamen, es propiedad de Jardines del Guadiana", dijo. Pero además, "esto es así para el resto de propietarios hasta la frontera de Caya". Y señaló que "es como que tienes un chalet y te indemnizan por pasar una tubería, pero el chalet es tuyo y si lo vendes el ayuntamiento no tiene derecho a la tubería".

El dictamen, de 24 páginas y cinco conclusiones, se remonta en los antecedentes hasta 1945, cuando se acordó municipalizar el servicio de aguas mediante expropiación a Aguas del Gévora, que no se realizó, y ésta transmitió sus bienes en el 46 al ayuntamiento por escritura pública, y llega hasta el 2005.

Las conclusiones son que lo que Aguas del Gévora transmitió al ayuntamiento fue "un derecho de servidumbre de acueducto sobre unos terrenos ocupados por el canal construido, y no la propiedad". Que incluso en la hipótesis de que el ayuntamiento hubiera adquirido mediante escritura la propiedad, y de que el suelo hubiera pasado al dominio público, "habrían quedado automáticamente desafectados y pasado a ser propiedad privada del ayuntamiento al aprobarse el plan parcial y el proyecto de compensación".

Dice además que "la aprobación del proyecto de compensación constituye un acto declarativo de derechos que vincula al ayuntamiento y que éste no puede revisar de oficio por no darse los supuestos previstos en la ley, ni es posible utilizar los procedimientos establecidos". Y añade: "No siendo de dominio público los terrenos del canal, o habiendo dejado de serlo, la reclamación municipal está incursa en prescripción". Por ello, concluye, "el acuerdo del 29 de junio del 2005 no se ajusta a derecho, debe ser declarado ilegal y nulo, y quedar sin valor ni efecto alguno".

Merdrano consideró que "el ayuntamiento deberá devolver ese dinero, porque ganaremos el contencioso-administraivo que presentamos".