Han pasado16 años desde que, el 28/6/2000, Antonio Manzano, entonces presidente de la Asociación Amigos de Badajoz (AAdB), me requirió para presentar sendos escritos ante el Ayuntamiento de Badajoz y la Junta de Extremadura solicitando la paralización de las obras iniciadas dentro de la Alcazaba de Badajoz, en el entorno del antiguo Hospital Militar, encaminadas a ubicar en ella la futura Facultad de Biblioteconomía.

Estos escritos fueron ignorados por las Administraciones Públicas, lo que desembocó en un procedimiento judicial ante el TSJEx. Su sentencia (24/febrero/2003), estimaba íntegramente la demanda de AAdB, declarando que se había vulnerado la normativa urbanística/LEY de Badajoz. Además, declaraba que "ningún reproche cabe hacer a la actuación constructiva desde el punto de vista de protección del Patrimonio Histórico". Es decir, que el Patrimonio Histórico no había sido atacado, fundamentándolo únicamente en que "existe informe favorable de la Comisión Provincial de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico".

El Ayuntamiento de Badajoz (La Junta, que también se había opuesto a la demanda inicial, no recurrió la sentencia) interpuso recurso de casación, desestimado íntegramente por la sentencia (26/octubre/2006) del Tribunal Supremo, que dijo además: Pudiera resultar discutible la afirmación que hace la Sala de instancia de que "ningún reproche cabe hacer a la actuación constructiva desde el punto de vista de protección del Patrimonio Histórico" conclusión a la que llega por el mero hecho de haber sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Bienes inmuebles del Patrimonio Histórico- Por una cuestión procesal (AAdB era recurrida, no recurrente) el TS no podía revocar "oficialmente" esa extravagante afirmación del TSJEx, pero quiso dejar constancia de que lo cuestionaba.

El Ayuntamiento nunca quiso cumplir esta sentencia firme del TS, interponiendo un primer incidente por inejecutabilidad legal, basándose en que tras dictarse la sentencia, él mismo había modificado el PGM y ahora la obra era legalizable. Este recurso fue nuevamente desestimado por la STS 23/octubre/2009, en la que el TS le sacaba los colores al Ayuntamiento: los cambios en el planeamiento se han realizado con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia- el interés general que dice defender el Ayuntamiento no se encuentra desde luego en burlar lo acordado en sentencia judicial firme- Dicho en términos mundanos, la ley y el TS no permiten la pillería/golfada del Ayuntamiento de cambiar la ley (PGM) con el único objeto de incumplir un mandato judicial, anteponiendo su propio interés al interés general.

El ayuntamiento preparó un segundo incidente, por inejecutabilidad material, alegando que la obra no se podía ejecutar materialmente, pues causaría al Patrimonio Histórico (la Alcazaba) un daño superior al ya ocasionado. Para fundamentarlo, el Ayuntamiento pagó diversos informes que lo apoyasen. Entonces el TSJEx solicitó a la Real Academia de Bellas Artes un Dictamen que fuese realmente imparcial. La Real Academia propuso no ejecutar la totalidad de las obras acordadas en sentencia (demolición de sólo dos plantas del Cubo, que no se rebajase la totalidad del tejado del edificio sino solo la demolición de los torreones de remate-), intentando un equilibrio entre el cumplimiento de la sentencia y el desaguisado provocado por esta obra ilegal. Su preámbulo es demoledor: "Esta Academia deplora la obra ejecutada"; "incidiendo negativamente sobre la obra medieval y Hospital Militar"; "han fallado todos los mecanismos de control defensa recogidos en la Ley del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura" (Incluye la dejación de funciones de la UEx, que ahora se presenta como víctima); "baja calidad del proyecto"; "la academia alerta a los poderes públicos sobre hechos consumados como este caso-".

El TSJEx dictó auto (24/4/2012), acogiendo este Dictamen. La AAdB decidió aquietarse al mismo (renunciando a ejecutar buena parte de las obras a que obligaba la STS de 2006), pero el Ayuntamiento recurrió nuevamente en casación. La STS 10/10/2013 desestimó (por tercera vez) la totalidad del recurso.

En el auto del TSJEx de 24/7/2014, en relación con su propia sentencia de 24/2/2003, reconocen que el TS les enmendó la plana pues sí había sido vulnerada la Ley de Patrimonio Histórico.

Desde entonces al procedimiento no le han afectado ni las declaraciones interesadas o desinformadas (negando vulneración de la ley, y presentando el asunto como un mero un error administrativo) ni las actuaciones procesalmente ridículas (solicitud de indulto).