El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha decretado la suspensión de una resolución del presidente de la Diputación de Badajoz, que desestimó una subvención de 76.500 euros del Plan DInamiza, al Ayuntamiento de Guadiana, por no cumplir con la ley de Memoria Histórica.

Este juzgado ha emitido un auto por el que ordena a la diputación el pago de la subvención, al estimar el recurso del anterior alcalde de Guadiana, Antonio Pozo, que solicitó la medida cautelar del abono de la misma, mientras se resuelve el fondo del asunto sobre el decreto que regula las bases del plan.

Sobre este fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El auto dice que "debe accederse a la suspensión interesada dado que, además de los daños y perjuicios alegados por la parte recurrente, que se producirán si se ejecutare el acto recurrido, es incuestionable que el municipio recurrente, de no accederse a la suspensión solicitada, se ve privado de acceder a una subvención por importe de 76.500 euros, con lo que ello supone para el interés general de la localidad que, en el caso presente, consideramos el interés más necesitado de protección".

Y añade que "sin necesidad de entrar a realizar otro tipo de consideraciones, que serán objeto de pronunciamiento en la sentencia que se dicte en el procedimiento principal, del que esta pieza trae causa, entendemos que la localidad no debe verse privada de una subvención que beneficia al interés general".

Por ello, acuerda "la suspensión del acto que es objeto de impugnación" y la institución debe abonar la subvención.

Cabe recordar que es el tercer fallo de la justicia contra la vinculación de las subvenciones de la diputación a la Memoria Histórica, y que hay otros cuatro recursos en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo pendiente de resolución.