A un año de prisión por un delito de violencia de género y a un año más por otro delito de amenazas ha sido condenado, en primera instancia G. R. C. G., en una sentencia que no es firme porque se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. El fallo impone también al acusado la privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de acercarse a su víctima a menos de 500 metros, ya sea a su domicilio o lugar de trabajo, durante 5 años.

El ahora condenado, según consta en los antecedentes de hechos de la sentencia, inició su relación con una mujer en el 2002 y la terminó en el 2007, relación que se deterioro mucho en los últimos años, con "frecuentes episodios de agresividad del procesado hacia su pareja".

Una vez rota la relación, el varón trató de restablecerla. Convenció a la mujer para que visitara a su madre el 21 de noviembre del 2007. Ella accedió a acompañarlo en el coche para recuperar una foto, pero el varón la llevó, con engaños, a una casa de campo de la familia, en Montijo, obligándola a entrar.

Una vez en el interior, se tiene constancia de que forcejearon, sufriendo la mujer lesiones que no requirieron asistencia médica. Al día siguiente quiso recuperar un ordenador que se dejó en el coche y el hombre la amenazó diciendo que "si se enteraban sus padres de lo sucedido, sería lo último que haría y que tuviera cuidado".