El derribo parcial del edificio de nueva planta construido sobre el antiguo Hospital Militar para albergar la Facultad de Biblioteconomía y la Biblioteca de Extremadura, en la Alcazaba de Badajoz, sigue adelante, si no se producen nuevos incidentes judiciales. El ayuntamiento ha recibido el último revés en un litigio que data de hace diez años, cuando tuvo lugar la primera sentencia que obligaba a la restitución de los bienes afectados a la situación existente con anterioridad a las obras. El Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casación presentado por el consistorio el 23 de octubre del 2012 contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que el 24 de abril del año pasadoordenó ejecutar la sentencia.

En aquel auto el TSJEx establecía que se redujeran las dos plantas superiores del edificio, rebajando de este modo la exigencia que anteriores decisiones judiciales establecieron en dos plantas, de manera que se conservaría la planta baja y la primera altura, donde están el salón de actos y los despachos de los profesores.

Esta nueva sentencia del Supremo tiene fecha del 10 de octubre, aunque no ha llegado a las partes hasta el 29, a pesar de lo cual ninguna de las dos la ha hecho pública ni tampoco ha querido facilitar su contenido. Desde el ayuntamiento se limitaron a señalar ayer que se pronunciarán cuando valoren su contenido y que las premisas del alcalde, Francisco Javier Fragoso, son el respeto a la decisión judicial, la defensa del interés general de la ciudad y que la Facultad de Biblioteconomía permanezca en su actual ubicación.

La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda ahora que la sentencia cuya ejecución se ordena es la dictada por el TSJEx el 24 de febrero del 2003, que estimó el recurso presentado por la Asociación Amigos de Badajoz anulando la concesión de la licencia de obras por parte del ayuntamiento porque todo el recinto de la Alcazaba gozaba en el anterior Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de protección integral (que es la máxima) y las construcciones de nueva planta eran contrarias al planeamiento. En los fundamentos de derecho se repasan "los avatares" de la última década. Recuerda que ya existía una sentencia del Supremo, del 26 de octubre del 2006, por la que la del TSJEx adquirió firmeza, tras la impugnación en casación por parte del ayuntamiento, que entonces esgrimió que las obras contaban con la autorización de Patrimonio.

El 10 de septiembre del 2007 se ordenó la ejecución pero el ayuntamiento recurrió en súplica y el 10 de abril del 2008 se declaró la imposibilidad jurídica de ejecutarse. Este auto fue recurrido a su vez por Amigos de Badajoz ante el Supremo, que lo estimó mediante sentencia el 23 de octubre del 2009 y el TSJEx ordenó (en septiembre del 2010) al ayuntamiento presentar el proyecto técnico en 15 días, a lo que el consistorio respondió con un nuevo incidente de ejecución por la "imposibilidad fáctica o material" de ejecución de la sentencia. El tribunal extremeño pidió un informe a la Academia de Bellas Artes de San Fernando, en base al cual emitió el auto del 24 de abril del año pasado, rebajando las exigencias de demolición. El Supremo avala ahora este informe y apela a la cualificación de esta institución, a su "imparcialidad" y la "objetividad" de su juicio.

El ayuntamiento alegó la infracción de la normativa sobre patrimonio histórico, pero la sentencia recoge que "no cabe oponer la denegación de la autorización para excusar el cumplimiento", pues "sería nula de pleno derecho por dictarse con la finalidad de eludir el cumplimiento de lo juzgado".

Respecto a la imposibilidad legal o material de ejecución, señala que el recurrente ha pretendido a lo largo del litigio evitar el cumplimiento de las resoluciones judiciales en sus propios términos y alega que los autos impugnados excluyen ahora algunas de las obras realizadas de la necesidad de proceder a su reposición, por lo que es el ayuntamiento el que ve satisfechas sus pretensiones (aunque de forma "limitada y parcialmente"), ya que aspiraba inicialmente a la inejecución de la totalidad de las obras realizadas y ha conseguido su propósito "en parte". Siendo así, el Supremo considera que debería ser Amigos de Badajoz la que, por el contrario, aspirara a "la ejecución completa" de las obras, por lo que podría haberse opuesto al auto del TSJEx, que "sin embargo acepta".

El Supremo impone al ayuntamiento las costas, por la cuantía de la minuta del letrado de Amigos de Badajoz, 4.000 euros.