Los consumidores podrán reclamar los gastos hipotecarios hasta el año 2024. Y ello, a raíz de que un matrimonio de Badajoz que firmó una hipoteca con una entidad bancaria en el año 2001 con cláusula suelo de euribor más 0,5 puntos con un mínimo del 3, 75% con novación en 2014, ésta ya sin esa cláusula, reclamó en el juzgado especializado en esta materia para toda la provincia, el de Instrucción 2 de Mérida, en marzo de 2019, la devolución del dinero correspondiente desde la firma del préstamo en 2001 hasta la novación en 2014, su nulidad y también la devolución de los gastos hipotecarios.

El juzgado estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo y novaciones siguientes, y ordenó la devolución del dinero reclamado. La entidad hipotecaria recurrió ante la Sección Segunda de la Audiencia de Badajoz, que le da la razón en cuanto a que la novación es válida, pero no a una cláusula sobre renuncia a acciones posteriores.

La Sala estima parcialmente el recurso y revoca la parte de la sentencia de primera instancia. Deja sin efecto «el inciso y sus posteriores novaciones, dada la validez del acuerdo de novación del 30 de abril de 2014», dice el fallo. Y añade que igualmente, «el pronunciamiento de condena a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés, lo limitamos hasta la fecha en que dejó de regir la misma». Así como mantiene el resto de pronunciamientos del fallo anterior.

La sentencia recoge en su fundamento de derecho cuarto que «declarada la legitimación de la apelante-demandada, y siendo nula, por abusiva, la asunción de la totalidad de unos gastos por los prestatarios en cuantías cuyo abono también debía compartir la prestamista (como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de enero de 2019 -notaría, registro, gestoría-), aquélla opone la prescripción de la condena al reintegro de esos gastos. Y llegados a este punto, no hacemos nuestro ese alegato».

Dice la Sala que «efectivamente, la acción declarativa de una nulidad radical en materia de consumidores es imprescriptible». Ahora bien, la condena a la devolución de cantidades «sí la consideramos sujeta a los plazos concretos de prescripción que fija, para este supuesto, el art. 1.964.2 del Código Civil». Este precepto fue modificado por la Ley 42/2015, que redujo de 15 a 5 años tal plazo. Y la fecha de partida para su cómputo, «considera actualmente esta Sala, ha de partir de la referida sentencia del Supremo, que da conocimiento público y general -al fijar doctrina- de la distribución de gastos derivados de los préstamos hipotecarios, entre prestamista y prestatario, de modo que este último ya adquiere el conocimiento preciso del alcance y límites de su derecho de reintegro», dice el tribunal.

En este caso, «la acción de reintegro prescribe en el año 2024, luego tampoco prospera el recurso en este extremo».

El abogado Juan José de la Hiz, que llevó la demanda inicial por parte del matrimonio, valoró que «lo novedoso de esta sentencia es lo relativo a la ampliación del plazo para reclamar los gastos hipotecarios hasta 2024». Y añadió que «el cálculo de plazo para la acción resarcitoria de lo indebidamente abonado, hasta ahora comenzaba a contar desde la fecha de abono de la factura. Y tras la sentencia del Tribunal Europeo, de julio pasado, «los magistrados de la Sala han aplicado el nuevo criterio de sentencia de Europa, considerando que la fecha a la que debe remitirse es a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2019».

El fallo, para Juan José de la Hiz, «amplía el derecho de los consumidores a la reclamación de las tasas hipotecarias indebidamente cobradas, cinco años adelante de dicha sentencia, hasta 2024».