La Fiscalía de Badajoz ha presentado como anunció un recurso de súplica ante la Sección Penal de la Audiencia provincial, de fecha 15 de febrero, contra la resolución de ésta, del 1 de febrero, que denegaba practicar diligencias para solicitar información a la Agencia Tributaria, a los principales bancos y a los Registros sobre los bienes del exgerente de la cooperativa Caval, Manuel García González y de varias personas y empresas de su entorno desde el año 2007 (Ver diario del 11 de febrero de 2018).

La Sala señalaba en un auto que dicha solicitud «pretende no solo la satisfacción de lo adeudado a multitud de perjudicados, sino también el devenir del futuro penitenciario del penado». Y que «no se oculta en este escrito lo que resulta ser honda preocupación -que es plenamente compartida por esta Sala-», en lo referente a la salida de prisión de Manuel García».

El exgerente de Caval fue condenado a 23 años de prisión en sentencia confirmada por el Tribunal Supremo y salió con la concesión del tercer grado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin que la Fiscalía recurriera tal decisión, señalaba el auto. Y añadía que «alude el fiscal jefe al enorme impacto social que semejante decisión judicial ha creado por la importancia de las penas y la pluralidad de perjudicados a los que el penado realizó un daño lacerante».

Añadía el auto que «puede fácilmente compartirse la preocupación frente a una resolución que sin haber satisfecho prácticamente nada de la inmensa responsabilidad civil impuesta (asciende a 12.359.120 euros), se clasifica en tercer grado a quien ha cumplido apenas cuatro meses de prisión».

«La situación creada no podrá ser enmendada mediante el despliegue ex novo de diligencias de prospección general afectantes a terceros y al margen del proceso penal», según el ponente. E indicó que «de existir indicios de delito, alzamiento de bienes, blanqueo u otras formas de fraude que afectan al condenado y a terceros, habrá de abrirse nuevos procesos. Por ello, añadió, proceder a lo solicitado «equivaldría a arbitrar una especie de persecución del comportamiento genérico de varias personas, y en ámbito de ejecutoria, lo cual resultaría totalmente inaceptable».

RECURSO DE FISCALÍA / Es por ello que la Fiscalía ha presentado un recurso de súplica, al que ha tenido acceso este diario, en el que también responde los argumentos del ponente del auto

Su escrito recoge textualmente: «Entiende la Sala que el fiscal quiere enmendar algo en relación con la ejecución o situación penitenciaria del condenado Manuel García .... que por cierto, no tiene 5 folios como erróneamente se afirma, sino 10 (Confiamos en que se hayan leído y valorado todos)....». Además, indica a la Sala que «no es un capricho del fiscal, y menos una petición extemporánea cuando claramente la Lecrm expresa: ‘A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta, el secretario judicial podrá encomendar a la Agencia Tributaria las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia’».

Por ello entiende el fiscal que la ejecución debe llevarse a término en todo lo que sea posible y que es «una obligación intrínseca de la Sala.... que incomprensiblemente echa en saco roto».

«YERRO E INTROMISIÓN» / Añade el escrito que «yerra la Sala cuando inexplicablemente se entromete en las funciones y cometido del Ministerio Fiscal al decir la obviedad de que silenciamos el no recurso a la decisión judicial, pese a nuestro informe contrario a la progresión de grado, erigiéndose como una jurisdicción meramente hipotética de carácter revisor, cuando lo cierto es que la misma no conoce formal y puntualmente el expediente penitenciario porque el juez de Vigilancia Penitenciaria, especialista en la materia, con el informe contrario del fiscal decidió apostar valorando un conjunto de circunstancias personales y familiares del penado la progresión a tercer grado en estimación de su recurso».

Dice que hay una responsabilidad civil de más de 12 millones de euros con multitud de perjudicados «para los que hay que agotar todas las posibilidades de investigación». Reprocha a la Sala que «parece despreciar la labor del Ministerio Fiscal en el ámbito de la ejecución». Y recuerda que la Ley General Penitenciaria expresa: «La clasificación o progresión al tercer grado requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito».

La Fiscalía pide a la Sala «sensibilidad, pues el vehículo BMW que utiliza está a nombre de la asesoría SEASA, de su hijo», que éste posee tres sociedades y entre ellas Frutas Torrebaja, del mismo sector que la cooperativa defraudada y que la misma es titular de dos terrenos en Guadiana y Valdelacalzada, así como de un vehículo Mercedes C-220 y otros dos más.

DATOS BANCARIOS / Por todo ello y desconociendo «además los datos bancarios personales de los últimos años» del penado, «es procedente que por el tribunal sentenciador se lleve a cabo una completa investigación patrimonial del penado y de los bienes de su entorno familiar en el que el mismo haya podido tener algún tipo de participación, bien como transmisor, cooperador o utilizador de testaferros para algún posible desplazamiento patrimonial».

El fiscal reitera las diligencias interesadas y, «alternativamente, en el caso de que la Sala las crea desmesurada, que se investiguen las titularidades de SEASA, investigación patrimonial de los últimos 5 años de Torrebaja, o posibles transmisiones en el caso de que no pertenezca al penado de la vivienda» de la que hay información contradictoria del Catastro y el registro de la propiedad».