Los imputados por la Fiscalía Anticorrupción ante los Juzgados de Instrucción de Badajoz en el caso del Canal de Badajoz son dos directivos de la empresa Golf del Guadiana y dos funcionarios municipales por delitos "contra la ordenación del territorio y estafa continuada".

Según consta en el texto de la querella, recabado por Europa Press, los hechos que se denuncian "se enmarcan en un conjunto de irregularidades e infracciones, indiciariamente con trascendencia penal, llevadas a cabo en el desarrollo de sus actividades inmobiliarias en Badajoz por las empresas Golf del Guadiana SA, Jardines del Guadiana SA y Residencial Golf del Guadiana SL, regidas por sus administradores Ángel Medrano Cuesta y Rafael Álvarez-Buiza Diego".

El Ministerio Fiscal expone que para llevar a cabo los hechos delictivos "contaron con la necesaria participación de funcionarios públicos que desempeñaban sus funciones en el Ayuntamiento de Badajoz, y que con su actuar hicieron posible la ejecución de los mismos". Precisa que los funcionarios y puestos desempeñados en el tiempo en el que ocurrieron los hechos que se denuncian son Carlos Alberto Benito Orduña, arquitecto municipal, jefe del servicio de Coordinación y Gestión Urbanística y asistente regular a la comisión informativa del área técnica y seguimiento del Plan General de Badajoz; y José María Martínez de la Concha Álvarez del Vayo, jefe del Servicio de Urbanismo y Secretario de la Comisión Informativa del Área Técnica y Seguimiento del Plan General.

Por tanto, los querellados son Ángel Medrano; Rafael Álvarez-Buiza; Carlos Alberto Benito; y José María Martínez de la Concha, así como las sociedades Golf del Guadiana SA; Jardines del Guadiana SA; y Residencial Golf del Guadiana SL.

Según la Fiscalía, los hechos que relata la querella se refieren "a la obtención por Jardines del Guadiana SA del traspaso inadvertido de la titularidad de unos terrenos municipales sin contraprestación alguna, enriqueciéndose ilícitamente". Así mismo, se refieren "a los actos ejecutados para enriquecerse, también de manera ilícita, en perjuicio del ayuntamiento, mediante un negocio jurídico de permuta de terrenos, en el que los pertenecientes al municipio se valoraron a un precio notablemente inferior al del mercado y real" y también "a las irregularidades habidas en la ejecución de un plan urbanístico, el Plan Especial del Complejo Golf del Guadiana, para llevar a cabo construcciones en terrenos no urbanizables".

Los hechos, que tuvieron lugar en la década de los noventa, pudieran ser constitutivos de los delitos de estafa continuada, previsto en los artículos 248, 250 y 74 del Código Penal; y contra la ordenación del territorio de los artículos 319, 320 y 74 del Código Penal, además de los que se acrediten en el curso de la instrucción. "Las personas imputadas los son, bien por su autoría material y directa, bien por cooperación en las conductas investigadas", concluye.