La ordenanza de aguas residuales considera infracciones: los vertidos prohibidos; los que se hagan incumpliendo los límites establecidos; la negativa a informar sobre vertidos de saneamiento; obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia; incumplir las condiciones del permiso de vertido o en la dispensa de vertido; no comunicar una situación de peligro o emergencia; no comunicar el cambio de titularidad o de actividad que influyeran en la calidad de los vertidos y, en general, vulnerar lo establecido en la ordenanza.

Las infracciones están clasificadas en leves, graves y muy graves y darán lugar a multas, suspensión temporal del permiso de dispensa y suspensión definitiva del mismo, pudiéndose llegar al cese inmediato de los vertidos, casos en los que se determinará las obras necesarias para hacerse efectivas.

La ordenanza contempla multas que podrán superar los 300 euros para las infracciones leves, y para las graves, entre 300 y 1.200 euros; cantidad que se puede ser superior para las infracciones muy graves.