El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha estimado el recurso presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico Palomas, del sector SUB-CC-9.2.4 del Plan General Municipal de Badajoz, referido al canal de Badajoz --avenida de Elvas-- contra el Decreto de Alcaldía del 15 de febrero del 2012, que declara "nulo de pleno derecho" con sus imposiciones municipales, dejándolas "sin efecto por no ser ajustadas a derecho", e imponiendo las costas judiciales a la Administración demandada. Sobre esta sentencia cabe recurso de apelación ante el propio juzgado en el plazo de 15 días, debiendo ingresar previamente un depósito conforme a la ley.

Esta es la cuarta sentencia que desde el año 2003 se emite en relación con la propiedad de los terrenos del canal, en el mismo sentido, la segunda en el Juzgado de lo Contencioso, que se refiere al primero de los cuatro sectores afectados, por lo que en el futuro se abordarán los otros tres, según fuentes de los recurrentes.

La magistrada dice en el segundo fundamento de derecho que "una vez más, lo que es casi frecuente en los últimos tiempos, nos vemos obligados a pronunciarnos sobre cuestiones y problemas urbanísticos complejísimos, cas ininteligibles en ocasiones, que se originan en la ciudad de Badajoz y que tienen su fundamento en el establecimiento por parte de la Administración de obligaciones e imposiciones a diferentes entidades mercantiles".

Y añade la magistrada que en este caso, "una vez más", el recurso se centra determinar si la agrupación mencionada está obligada, como considera el ayuntamiento, a introducir en el proyecto de reparcelación las cuotas de urbanización que exige el decreto de la alcaldía de febrero del 2012, revisado en agosto del mismo año. Y "si es conforme a derecho la advertencia de que no se aprobará el proyecto de reparcelación porque los terrenos del canal son de titularidad municipal, obligando a los propietarios demandantes a reconocer el dominio municipal de dichos terrenos".

La agrupación Palomas estaba dispuesta a ceder los metros que correspondan, pero no a reconocer que la propiedad sea municipal. Y la sentencia señala que, "sorprendentemente, otra vez nos encontramos discutiendo sobre la propiedad de los terrenos ocupados por el antiguo canal de Badajoz, sobre lo que este juzgado ya tuvo ocasión de pronunciarse en otro procedimiento, en el se dictó sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Extremadura, que se pronunciaba sobre cuestiones relacionadas con los mismos derechos".

RECONOCER LA PROPIEDAD Entonces se trataba de un recurso del ayuntamiento, a quien el Registro nunca reconoció la propiedad de los terrenos por no haber sido inscritos. El fallo decía que no se pronunciaba sobre la propiedad, para lo que aconsejaba acudir a la vía civil, pero que no procedía reclamación económica a Jardines del Guadiana.

Ahora, el fallo insiste en que "no consta acreditada la propiedad a favor del ayuntamiento". Y "sí que el proyecto de reparcelación fue aprobado el 6 de agosto del 2012 y la certificación municipal solicitando la inscripción de dominio de los terrenos"

La magistrada concluye que "el ayuntamiento insiste en que los terrenos le pertenecen, pero como no ha aportado la documentación que lo acredita, la conclusión solo puede ser una, que de ser cierto su dominio, deberá hacerlo valer ante la jurisdicción ordinaria". Y añade que " sin embargo, los títulos de los propietarios a los que se adjudican los aprovechamientos de la reparcelación constan en la escritura de constitución y en el propio proyecto de reparcelación". Pero es que "aun cuando esto no fuera así, reiteramos que los títulos de propiedad estaban inscritos en el Registro en el momento de aprobarse la reparcelación. De hecho, la adjudicación subsidiaria es a favor de los propietarios, no de la agrupación".