La titular del Juzgado de la Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha estimado parcialmente el recurso presentado por el grupo municipal socialista contra la decisión del equipo de gobierno de no convocar el pleno del pasado mes de enero, y falla que la falta de convocatoria constituye una vulneración del derecho fundamental de los demandantes, y de los ciudadanos en general, a participar en los asuntos públicos, lo que está regulado en el artículo 23.1 de la Constitución Española.

El contenido de la sentencia lo dio ayer a conocer el portavoz municipal socialista, Celestino Vegas, quien consideró que el fallo es "una victoria moral" y pidió al alcalde, Francisco Javier Fragoso, que no la "banalice" y pida disculpas, no al PSOE, sino a los ciudadanos, que no se repita y que el PP "tenga claro que esto no es su cortijo", señaló.

La jueza, sin embargo, no ha aceptado la pretensión del grupo municipal socialista de que la sentencia se publicase en un bando municipal aduciendo que todas las sentencias son públicas. "Lo importante es que la justicia nos da la razón, que existe un derecho constitucional que no se pueden saltar a la torera", recalcó Vegas, quien afirmó que el PSOE entiende este fallo "como un apoyo importante a nuestra labor de oposición".

El equipo de gobierno decidió no convocar el pleno de enero, previsto para el día 14 de ese mes, argumentando que no había asuntos que tratar, puesto que el 7 de enero, festivo, no se celebró la comisión informativa previa a la sesión plenaria, aunque los dos grupos de la oposición, PSOE e IU, habían presentado mociones. La sentencia recoge que, a la vista de las pruebas, no existía justificación alguna para dejar de convocar el pleno y considera un argumento "de escasa consistencia jurídica" el motivo esgrimido. Asimismo, recoge que la conversación privada mantenida por Fragoso --entonces primer teniente de alcalde-- con los portavoces de la oposición en la que, según él mismo explicó a la prensa, se había acordado no convocar el pleno "carece de valor probatorio", porque el secretario general del ayuntamiento que la transcribe no estuvo presente en la misma.

El equipo de gobierno no valoró ayer el contenido de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.