La Junta Electoral Central ha acordado desestimar un recurso presentado por el Partido Popular en el que pedía la impugnación del escrutinio de dos mesas electorales en la ciudad de Badajoz.

Así, la Junta Electoral de Zona de Badajoz deberá realizar la proclamación de electos en el consistorio pacense conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha junta electoral

Contra este acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Cabe recordar que en dicho recurso, la pretensión de los 'populares' era impugnar el resultado de esas dos mesas donde un interventor del PSOE "votó doblemente".

Asimismo, el PP solicitaba que se procediera a la revisión del voto de todos y cada uno de los interventores del PSOE en Badajoz, según aparece en el acuerdo de la Junta Electoral Central recogido por Europa Press.

REVISIÓN DE LOS CENSOS ELECTORALES

Mediante escrito de 31 de mayo de 2019, el representante de la candidatura del PP solicita a la Junta Electoral de Zona de Badajoz la revisión de los censos electorales y las listas numeradas de electores para determinar si dos interventores del PSOE hubieran ejercido dos veces el voto, tanto en la mesa donde estaban acreditados como en la que estaban censados, para en su caso, presentar la oportuna denuncia.

De esta forma, y a la vista de la documentación de las mesas afectadas, la Junta Electoral de Zona constata que uno de los dos interventores mencionados en el escrito del PP podría haber votado doblemente, por lo que acordó deducir testimonio de la denuncia presentada para su remisión al Juzgado de Instrucción competente por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de emisión de varios votos previsto en la LOREG.

En el mismo acuerdo, la Junta Electoral de Zona de Badajoz acordó proceder a la proclamación de electos. Frente a dicho acuerdo de proclamación, presenta la candidatura del PP nuevo escrito solicitando la impugnación del escrutinio de las dos mesas donde el interventor del PSOE habría ejercitado un doble voto.

Por otro lado, en el mismo escrito, y a la vista de la "constatación de la irregularidad" cometida por uno de los dos interventores socialistas, el PP solicita que la Junta Electoral de Zona de Badajoz proceda a la revisión del ejercicio del voto por parte de todos y cada uno de los interventores del PSOE en la ciudad.

En esta línea, el representante del PSOE ante la Junta Electoral de Zona presenta un escrito que denomina 'recurso frente al acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 31 de mayo de 2019' pero que en realidad, apunta la Junta Electoral Central, tiene por objeto que se desestime la reclamación presentada por el PP.

Así, el recurso del PSOE se basa en la inexistencia, en las actas de sesión de las mesas electorales afectadas y en el acta de escrutinio de la Junta Electoral, de incidencia alguna en relación con un posible doble voto por parte de un interventor.

El PSOE presenta asimismo unas alegaciones ante esta Junta Electoral Central en la que se argumenta que la solicitud de impugnación del escrutinio de dos mesas es "absolutamente exagerada a la vista de los hechos, la posible trascendencia de los mismos y el principio de conservación del acto electoral".

También considera igualmente "desproporcionada e injustificada" la revisión pretendida del voto de todos y cada uno de los interventores del PSOE en la ciudad de Badajoz, pues "no existe queja alguna en las actas de sesión de las Mesa del municipio, ni tampoco en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona", se recoge en el acuerdo.

APUNTA QUE LAS INCIDENCIAS DEBEN ESTAR RECOGIDAS EN EL ACTA

El acuerdo de la Junta Electoral Central precisa en este sentido que la LOREG establece que "los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral".

De esta forma, se ha apuntado que, a la vista de las actas de sesión de las mesas electorales afectadas, así como del acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral, no se menciona la incidencia que con posterioridad denuncia el PP.

"Así, el artículo 108.2 LOREG ciñe el ámbito de cognición de los recursos electorales ante esta Junta Electoral a las incidencias recogidas en las actas. No es posible, en el limitado y estrecho margen de actuación que esta Junta tiene, entrar a examinar otra cosa que no sean referencias a reclamaciones referentes a incidencias concretas en Mesa determinadas o en el propio escrutinio de la Junta Electoral de Zona", ha asegurado.

Asimismo, la Junta Electoral Central ha asegurado que, en el presente caso, en la medida en que el PP contó con interventores tanto en ambas mesas afectadas como en el propio escrutinio de la Junta Electoral de Zona, "resulta claro que se tuvo, también, ocasión para plantear allí las reclamaciones que se estimasen oportunas".

Así, y al no ser formalizadas reclamaciones en aquellas ocasiones, la Junta Electoral Central entiende que ha de aplicarse la doctrina de los actos propios y, consiguientemente, el criterio de preclusión que dimana del artículo 108.3 LOREG, del que se desprende que la decisión de la Junta Electoral de Zona es "perfectamente ajustada a Derecho, sin que existan motivos para revocarla".

No obstante, ha reconocido que es cierto que, a pesar de que en las actas de las sesiones de ambas mesas no constara la irregularidad, el hecho de que un elector haya ejercido el voto en dos mesas distintas constituye una "irregularidad manifiesta del proceso de votación".

Sin embargo, en este caso concreto, "dicha irregularidad", tal como afirma la propia Junta Electoral de Zona, "no afecta al resultado final de la elección en el municipio afectado", ya que al tratarse de un interventor del PSOE, se presume que cabría atribuir un voto menos a dicha formación política.

En cualquier caso, ha añadido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que sólo cuando la anulación de alguno de los votos impugnados puede alterar el resultado de las elecciones debe procederse a la repetición de la votación.

Por lo tanto, al no tratarse de una "irregularidad invalidante", la Junta Electoral Central entiende que tampoco parece que deba atenderse a la solicitud 'popular' de declarar la nulidad del escrutinio en las dos mesas afectadas por el doble voto.